
En España es muy difícil que te deshereden: por ley, los herederos directos tienen derecho a una parte importante del legado de un fallecido, la llamada ‘legítima’, excepto en casos extremos que sean demostrables ante un tribunal, como situaciones de maltrato o agresiones. Renunciar a una herencia, sin embargo, es otro tema: es posible hacerlo con un simple trámite —aunque los trámites no sean nunca simples— y sin necesidad de dar una justificación. El derecho civil español permite la renuncia pura y simple a una herencia, una decisión que no requiere notificación ni aceptación por parte de terceros, y se considera válida salvo cuando existen vicios como coacción, engaño o error.
En esta última parte es donde reside la polémica de este caso. Y es que en Santander, una mujer ha terminado en los tribunales después de renunciar a la herencia de su padre. Y es que la Tesorería General de la Seguridad Social la denunció tras cuestionar su renuncia ‘pura y simple’. Según este concepto, el heredero renuncia a su parte sin asignarla a nadie, por lo que la herencia pasa a los restantes herederos o a los de grado siguiente, y quien renuncia no debe pagar impuestos, ya que se considera que nunca adquirió los bienes. Para la Seguridad Social, esta acción perjudicaba los intereses de terceros, pues el fallecido tenía deudas con la administración pública que se iban a quedar sin pagar debido a esta decisión.
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En su demanda, la Seguridad Social argumenta que la renuncia a la herencia tiene una “intencionalidad fraudulenta” y debe ser considerada nula porque “carece de causa lícita”. Pero la Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a la mujer. Según los jueces, la renuncia a la herencia es un acto jurídico unilateral, y por su naturaleza, es un derecho personal del heredero que puede ejercerse sin influencia o interferencia externa.
El tribunal también abordó el alegato de la TGSS sobre el supuesto fraude, indicando que la simple renuncia no constituye un acto fraudulento, o a menos que haya sido ejecutada de mala fe o con el propósito expreso de perjudicar a los acreedores, lo que no consideró probado. Además, la renuncia no fue un acto aislado o sorprendente, sino que derivaba de decisiones familiares previas y era una acción “coherente con su contexto patrimonial”.
“No pueden obligarte a aceptar”
Uno de los elementos cruciales en la sentencia fue el artículo 1.001 del Código Civil, que establece que los acreedores perjudicados por una renuncia pueden solicitar la adjudicación de bienes hereditarios. Sin embargo, en este caso particular, el tribunal determinó que no había evidencia suficiente para demostrar que la renuncia a la herencia era malintencionada o que tenía la intención específica de burlar las deudas con la Tesorería de la Seguridad Social.
De acuerdo con el Código Civil, “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, por lo tanto, no pueden los acreedores obligar o compeler a un heredero a aceptar la herencia, como sería el caso de que tuviese éxito la acción rescisoria”.
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