
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena impuesta a los herederos de una trabajadora fallecida del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), quienes deberán abonar 5.625,78 euros correspondientes al préstamo personal que la empleada mantenía con la entidad en el momento de su fallecimiento. El recurso de suplicación, formulado por una de las personas señaladas como administradora de los bienes hereditarios, ha sido desestimado.
El caso tiene su origen en el fallecimiento, el 23 de agosto de 2020, de la trabajadora del BBVA, que prestaba servicios para la entidad con contrato indefinido y a jornada completa. En vida, la empleada había suscrito un préstamo personal con su empleadora el 21 de septiembre de 2015 por un importe de 21.000 euros, con el fin de adquirir un vehículo.
El préstamo fue formalizado bajo las condiciones estipuladas en el acuerdo colectivo de empresa y sus anexos, contemplando su amortización en 84 cuotas mensuales de 262,03 euros, con vencimiento final en septiembre de 2021.
Tras su fallecimiento, el BBVA consideró que, conforme a la cláusula novena del contrato de préstamo y a lo estipulado en el convenio colectivo del sector bancario, la muerte de la trabajadora implicaba el vencimiento anticipado de la deuda pendiente, que ascendía a 5.625,78 euros. Esta interpretación también se apoyaba en la normativa interna de la entidad, publicada en su intranet, que establecía la cancelación anticipada de los préstamos de empleados en caso de extinción de la relación laboral por causas como jubilación, excedencia, despido o fallecimiento.
Los herederos universales
La trabajadora había suscrito un testamento en mayo de 2016 en el que designaba como herederos universales por partes iguales a sus dos hijos menores. Asimismo, nombraba a su hermana como administradora de los bienes hereditarios de sus hijos. Ante esta situación, el banco envió el 8 de junio de 2021 un burofax al de representante legal de los menores, informándole de la deuda pendiente.
Posteriormente, el 28 de julio del mismo año, la entidad contactó con la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, con quien la trabajadora tenía suscrita una póliza de seguro de vida desde 2004 con un capital asegurado de 84.000 euros. Sin embargo, la cobertura no contemplaba la contingencia que motivaba la reclamación, por lo que Generali rechazó la responsabilidad.
El BBVA interpuso papeleta de conciliación el 12 de agosto de 2021 y presentó la demanda judicial el 28 de octubre del mismo año. El procedimiento fue turnado al Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, donde recayó en el procedimiento ordinario 1169/2021. En primera instancia, el juzgado estimó la demanda del banco, condenando a los herederos al pago de la deuda y absolviendo a la aseguradora.
La figura de la administradora de los bienes
La familia presentó entonces un recurso de suplicación, que ahora ha sido desestimado por el TSJ de Madrid. Sin embargo, este tribunal introduce una matización relevante: aclara que la hermana de la fallecida, designada como administradora de los bienes de los herederos por disposición testamentaria, no responde personalmente de la deuda, sino exclusivamente en calidad de administradora del caudal hereditario.
Esta precisión se considera necesaria para evitar que se interprete que la responsabilidad alcanza a su patrimonio individual, cuando su intervención en el proceso obedece únicamente al cargo que desempeña en beneficio de los menores herederos.
Asimismo, el fallo recuerda que esta mujer, al haber sido expresamente instituida por la fallecida como administradora de la herencia, tiene legitimación pasiva tanto “ad procesum” como “ad causam”, es decir, capacidad legal para actuar y ser parte en el proceso en representación de la comunidad hereditaria. Pese a su alegación de no haber aceptado formalmente ese encargo, el tribunal considera que su figura es jurídicamente válida a efectos del procedimiento por tratarse de una disposición testamentaria amparada en el Código Civil.
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