
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Hospital de La Paz a indemnizar con 200.000 euros a una paciente que sufrió graves lesiones y secuelas derivadas de una asistencia sanitaria defectuosa. La justicia concluyó que hubo un defecto en el consentimiento informado cuando a la mujer se le practicó en 2016 una radiofrecuencia de los nervios pudendos sin ser autorizada adecuadamente, además de que tuvo un bloqueo en un ganglio al que sí había accedido.
El tribunal impone esa indemnización al considerar también que las modificaciones posteriores a la historia clínica y la falta de una hoja de quirófano completa cuestionan la transparencia de la asistencia, y que las lesiones sufridas por la paciente constituyen un daño desproporcionado. Cabe además recordar que el hecho de no informar adecuadamente vulnera la normativa de autonomía del paciente y la información sanitaria.
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“Los efectos adversos excedieron los riesgos típicos previsibles del procedimiento, estableciendo una relación causal clara entre el tratamiento y las secuelas sufridas por la paciente”, indica el texto de la sentencia, donde también consta que los daños fueron resultado de un proceder médico que “no cumplía con la debida diligencia exigida por la lex artis (principios de buena práctica médica)“.
Así, la indemnización abarca tanto las secuelas físicas como el daño moral derivado de la limitación de la vida cotidiana de la mujer, las graves afectaciones en su salud, y la alteración de su vida sexual y de relación. A raíz de este procedimiento, la paciente desarrolló daños neurológicos severos, como lesiones en los nervios ciático y pudendo, incontinencia urinaria, debilidad en el miembro inferior izquierdo, problemas motores y pérdida de sensibilidad vaginal.
El tribunal rebajó la indemnización que pedía la paciente
La paciente pedía en principio una indemnización que ascendía a 287.000 euros, pero el tribunal finalmente acordó rebajar la cuantía a 200.000 euros, al considerar ese monto más ajustado a derecho. Aunque se reconoció la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la administración autonómica, al haberse vulnerado el derecho al consentimiento informado y haberse producido un daño desproporcionado derivado de un procedimiento médico, la justicia ponderó los informes periciales aportados.
El informe pericial presentado por la demandante estimó un resarcimiento de 287.355 euros, mientras que el informe de la codemandada fijó la compensación en 155.553 euros. Tras analizar ambos estudios, el tribunal optó por una valoración intermedia.
En este caso, la manipulación posterior de la historia clínica y la falta de información a la paciente refuerzan la condena, de forma que el fallo destaca la protección de los derechos del paciente y el principio de reparación integral frente a actuaciones negligentes en el ámbito médico.
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