
El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero: quienes recurran a esta práctica prohibida en España solo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.
La instrucción, que se publicará mañana en el BOE, acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a estos menores en el Registro Civil aun cuando exista una resolución judicial o administrativa del extranjero que valide el procedimiento, como se hacía hasta la fecha.
De esta manera, precisan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ordenamiento jurídico español se adecua al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.
En España, la gestación subrogada se considera nula de pleno derecho desde 2006 y, desde 2023, una forma de violencia reproductiva contra las mujeres. Pese a ello, El año pasado, según datos del Gobierno, 154 menores nacidos por vientres de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera.
“El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos”, precisa el departamento de Félix Bolaños.
En línea con el Tribunal Supremo: “atenta contra la integridad moral”
El pasado diciembre, el Supremo declaraba que “la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio”, privados de la dignidad propia del ser humano, al tiempo que se impide al menor el derecho a conocer su origen biológico.

La sentencia pretendía salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.
Con respecto a una resolución estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, el alto tribunal decía que es contraria al orden público y sostenía que la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los “padres de intención” -que pagan por acceder a un vientre de alquiler-, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera.
Desde Justicia señalan que la nueva instrucción se alinea también con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.
*Información elaborada por EFE
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