
Después de que Hacienda modificara, el pasado mes de diciembre, el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF tributado en exceso entre 1967 y 1978, ahora han rectificado su estrategia. Tras semanas de críticas de sindicatos, asociaciones y partidos políticos, el Gobierno ha anunciado que el reembolso de las cantidades tributadas en exceso por cotizaciones anteriores a la integración en la Seguridad Social se realizará en un único pago a lo largo de 2025. El anuncio lo dio la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien confirmó que su ministerio había optado por atender las reivindicaciones planteadas por los colectivos afectados.
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La decisión supone un cambio de rumbo respecto a la medida inicial, que preveía escalonar las devoluciones en varios ejercicios fiscales, obligando a los pensionistas a solicitar la devolución año tras año. Con esta nueva fórmula, los afectados podrán recuperar las cantidades correspondientes a las cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978 en un solo procedimiento. Según recoge MadridInforma, la ministra de Hacienda explicó que se impulsará una modificación normativa para facilitar que el abono se realice de manera inmediata y completa a lo largo del año.
Documentación necesaria para solicitar la devolución
Para acogerse a este proceso de devolución, los mutualistas deberán presentar una serie de documentos básicos. Entre ellos será obligatorio contar con un DNI o NIE en vigor, los justificantes de cotización a la mutualidad correspondiente, así como las declaraciones de la renta de los ejercicios fiscales en los que se reflejen las cantidades que deben ser reintegradas.
Además, en los casos en que el mutualista haya fallecido, serán los herederos quienes podrán reclamar la devolución. Para ello, deberán presentar el certificado de defunción y acreditar su vínculo con el titular original de las cotizaciones.
Por otro lado, Hacienda ha anunciado que quienes ya hubieran iniciado el procedimiento antes de la suspensión deberán volver a presentar su solicitud, esta vez utilizando un formulario actualizado que se habilitará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cuándo se procederá al pago
Desde el 2 de abril, momento en el que comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025 y se empezaron a recibir solicitudes, los mutualistas pueden presentar la documentación requerida y tramitar la petición a través de los canales habilitados.
El Ministerio de Hacienda ha indicado que el objetivo es resolver las solicitudes y abonar los reintegros durante todo el 2025. De acuerdo con el calendario previsto, los pagos deberían completarse antes de que finalice diciembre de este año, para evitar así que los afectados tengan que esperar varios años para recuperar el dinero.
Para agilizar el trámite y evitar posibles retrasos, se recomienda a los interesados preparar con antelación toda la documentación, verificar las fechas de prescripción de los ejercicios fiscales reclamados y utilizar preferentemente la vía telemática.
Reclamo de intereses de demora
A pesar del avance que supone esta rectificación, los sindicatos CCOO y UGT han reclamado que las devoluciones incluyan intereses de demora, establecidos actualmente en el 4,0625% anual.
Esta cuestión aún no ha sido aclarada oficialmente por Hacienda, y los representantes sindicales insisten en que estos intereses deben formar parte del importe a devolver, dado el retraso en la devolución de unas cantidades que, en muchos casos, se arrastran desde hace décadas.
Por otro lado, persisten algunas dudas entre los colectivos afectados sobre la necesidad de aprobar una reforma legal específica que respalde todo el procedimiento. Aunque desde el Ministerio se ha garantizado que se impulsarán los cambios normativos necesarios, todavía no se ha publicado el texto definitivo que regule este proceso.
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