
El Tribunal Supremo determinó recientemente que las personas separadas judicialmente que reanudan la convivencia sin comunicar oficialmente la reconciliación al órgano judicial no tienen derecho a percibir la pensión de viudedad. Así lo fijó en una sentencia emitida el pasado 11 de marzo, en la que resolvió un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El fallo revoca una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2023, que inicialmente reconoció el derecho de la solicitante a recibir la prestación. En concreto, la decisión del alto tribunal afecta directamente a una ciudadana identificada como Clara, quien pidió la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido, con quien estuvo previamente separado por decisión judicial.
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El caso se planteó en un contexto de separación matrimonial judicialmente declarada desde 2012, durante la cual los cónyuges reanudaron su convivencia, aunque no se notificó la reconciliación al juzgado que dictó la separación. En el fallido matrimonio, del que resultaron tres hijos —uno de ellos fallecidos—, el marido quedó incapacitado debido a problemas de salud graves, mientras que Clara se encargó de sus cuidados. Tras el fallecimiento de su exmarido, ella solicitó la pensión de viudedad, que inicialmente le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, tras una revisión de la documentación aportada, el INSS dictó una resolución revocatoria con fecha de 14 de agosto de 2020, argumentando que no se cumplían los requisitos legales.
Tras esta decisión, Clara presentó una demanda contra el INSS. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid desestimó su demanda, argumentando que no reunía los requisitos legales para percibir la pensión de viudedad. Sin embargo, la decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2023, que reconoció el derecho de la demandante, al considerar que la convivencia posterior a la separación hacía procedente la prestación. El INSS recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, invocando jurisprudencia contraria del propio alto tribunal que señalaba que las reconciliaciones matrimoniales no comunicadas carecen de efectos legales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la reconciliación matrimonial debe ser comunicada obligatoriamente al juez que decretó la separación para que pueda surtir efectos legales. Esto se basa en el artículo 84 del Código Civil, según el cual, si los cónyuges separados reanudan su vida en común sin dicha comunicación, el matrimonio continúa bajo los efectos jurídicos de la separación.
Requisitos necesarios para el acceso a la pensión en casos de separación
De acuerdo con el fallo, el vínculo conyugal, aunque formalmente vigente, carece de los efectos legales de la convivencia matrimonial si la reconciliación no es comunicada al juzgado. “En tanto subsista y no se modifica por una nueva resolución judicial la decretada situación de separación matrimonial, la convivencia conyugal resulta legalmente inexistente, por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho”, reza la sentencia.
Además, el alto tribunal argumenta que la demandante tampoco cumple con los requisitos del artículo 221 de la LGSS, relativo a las parejas de hecho, ya que estas deben estar inscritas en el registro correspondiente, algo que no ocurrió en este caso.
La aplicación de esta doctrina se ha reiterado en numerosas sentencias previas, como la sentencia 279/2018 de 13 de marzo, donde se establece que, al no notificarse oficialmente la reconciliación, los cónyuges separados no pueden acceder a prestaciones dependientes de una relación matrimonial.
“Para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad, es preciso que dicha reconciliación se comunique al juzgado correspondiente, pues de otro modo no genera efectos frente a terceros, como el INSS, por razones de seguridad jurídica”, recuerda el fallo.
Además, la sentencia aclara los requisitos necesarios para el acceso a la pensión en casos de separación, destacando que solo es posible si el beneficiario es acreedor de una pensión compensatoria o si ha sido víctima de violencia de género, conforme al artículo 220 de la LGSS.
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