Siete de cada 10 trabajadores españoles afirman que sienten estrés a diario, según el Barómetro global del talento que ManpowerGroup publicó el año pasado. “Aunque el 80% de los trabajadores encuentran significado en sus roles, nuestros datos muestran que el propósito por sí solo no es suficiente para fidelizarles. Los empleados buscan empleos que les ofrezcan desde apoyo a la salud mental y conciliación, hasta desarrollo de carrera y formación en habilidades”, comenta en el informe Becky Frankiewicz, directora comercial global de la consultora. Con diferentes cifras, muchos otros estudios han llegado en los últimos años a la misma conclusión: trabajar puede ser malo para la salud.
En los casos más extremos, las consecuencias son graves: ansiedad, depresión, problemas cardiovasculares, infartos, derrames cerebrales. Sin embargo, a la hora de conseguir subsidios y ayudas de la Seguridad Social en los casos de sufrir alguna de estas enfermedades, hay un reto: es necesario que quede probado, sin ningún asomo de duda, que las circunstancias laborales fueron las causantes del problema médico. Y eso no siempre es fácil.
Es lo que le ha ocurrido a un profesor jubilado que solicitaba la concesión de una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad tras sufrir un ictus mientras desempeñaba su labor docente. El caso se originó con un incidente ocurrido en un instituto de Alicante, cuando el maestro, “durante el ejercicio de su actividad como docente, comenzó a experimentar mareos e incapacidad para hablar, lo que interrumpió la clase. Posteriores diagnósticos revelaron que se trataba de un ictus isquémico, con el padecimiento de una disección carotídea izquierda espontánea. Dicho episodio llevó a la posterior jubilación del docente por incapacidad permanente”, cuenta la sentencia del caso.
Sin embargo, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas denegó la solicitud de pensión extraordinaria, argumentando que no se había acreditado que el ictus tuviera una relación directa con las características del trabajo desempeñado como profesor. Y la Audiencia Nacional ha confirmado esa decisión.
“Un accidente que no se deriva de la profesión”
Según este tribunal, “se requiere demostrar la existencia de accidente o enfermedad motivada por el servicio, circunstancia que debe ser rigurosamente cierta, contrastada e interpretada de manera restrictiva”. En este caso, de acuerdo con los jueces, no se aportó evidencia suficiente que probara que el entorno laboral del recurrente implicara estrés, ansiedad o riesgos propios que pudieran haber desencadenado el evento médico. “Asimismo, de los informes médicos obrantes en el expediente se infiere que el reclamante tenía como antecedentes diagnosticados, previos al incidente, dislipemia sin tratamiento farmacológico y tensión arterial diastólica mayor de 90, sin tratamiento”, añade el documento jurídico.
La decisión también examina jurisprudencia previa aplicable, como la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2023, que enfatiza el requisito de relación causal directa entre la enfermedad y los riesgos característicos del trabajo realizado. En la misma línea, el alto tribunal ya había establecido que un accidente en el lugar de trabajo carece de vínculo suficiente si no se pueden identificar factores laborales específicos como desencadenantes.
Sobre la base de estos criterios, la Audiencia Nacional concluye que no procede el reconocimiento de la prestación solicitada y confirma la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas. “Es cierto que el accidente se ha producido en su puesto de trabajo, pero podría perfectamente haberse producido en otro lugar. Es un accidente en acto de servicio, pero no lo es por el servicio desempeñado ni debido a un riesgo característico y concreto de la profesión desempeñada”, finaliza la sentencia.
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