
Una sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un cambio significativo en el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia. El abogado y tiktoker @xavi_abat, conocido como “El abogado de TikTok”, ha destacado en uno de sus vídeos que esta decisión facilita enormemente el acceso a la ciudadanía para muchos inmigrantes.
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“Si eres inmigrante y quieres la nacionalidad española por residencia, escucha porque este vídeo es para ti. Reenvía este vídeo a todos los migrantes que conozcas, porque ahora obtener la nacionalidad española es muchísimo más fácil”, afirma el letrado en la red social china. “El Tribunal Supremo, en esta sentencia que te dejo aquí muy reciente, acaba de flexibilizar los requisitos para obtener tu nacionalidad por residencia. Ahora, no importa que no tengas certificado de empadronamiento. Tampoco importa que no puedas demostrar tus medios de vida solo, por ejemplo, como que tengas un cónyuge español. Ya obtienes la nacionalidad española”, explica el abogado y creador de contenido jurídico.
¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 155/2025, de 13 de febrero, ha flexibilizado el requisito de “integración en la sociedad española” para conceder la nacionalidad por residencia. La resolución responde así al recurso de un ciudadano venezolano cuya solicitud había sido rechazada por la Audiencia Nacional al considerar que no acreditaba suficiente integración por no presentar un certificado de empadronamiento y no contar con un empleo estable. El Supremo revocó esa decisión y reconoció el derecho del solicitante a obtener la nacionalidad, argumentando que la integración debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta circunstancias como el arraigo familiar, la ausencia de antecedentes penales y el cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos.
La sentencia puntualiza que la falta de certificado de empadronamiento ya no se considera un impedimento para demostrar la integración en la sociedad española. El Tribunal argumentó que ausencia de este documento no implica una falta de arraigo ni de participación en la vida económica, social o cultural en España, y reconoce que existen otras formas de acreditar la residencia habitual del solicitante.
Otro de los puntos más relevantes de la sentencia es que la residencia habitual en España puede demostrarse por otros medios además del empadronamiento, como contratos de alquiler, informes policiales o documentos administrativos. Además, el tribunal aclara que la normativa no exige disponer de medios propios de vida para obtener la nacionalidad por residencia, criterio que solo se aplica en procedimientos de extranjería. “El grado de integración en la sociedad española debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales del solicitante y la Administración, al examinar la petición de concesión de la nacionalidad por residencia, debe dejar constancia motivada de dichas circunstancias”, señala el documento. Además, el alto tribunal aclara que hay que atender a las circunstancias del supuesto y, en el caso en cuestión, el solicitante estaba casado con un ciudadano español, lo que acredita su integración.
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