
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera que trabajaba en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder, sin su consentimiento y en tres ocasiones, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo y, diez veces, a la del menor.
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Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas. La Sala no ha considerado probado que la acusada hubiera puesto en conocimiento de terceros datos o hechos conocidos a través de los referidos accesos.
“Sin su consentimiento ni necesidad profesional que lo justificara”
La acusada prestó servicio en distintos centros sanitarios de A Coruña y, desde 2018, trabajó en el Hospital de Barbanza, en Ribeira. Durante este tiempo, ingresó en repetidas ocasiones en la base de datos del Sergas para consultar información médica de la denunciante, de su marido, y de su hijo, sin su consentimiento ni necesidad profesional que lo justificara.
En el juicio, se acreditó que la enfermera accedió al historial de la denunciante en al menos ocho ocasiones, entre ellas el 21 de julio de 2016, el 2 de enero de 2018, el 6 de abril de 2018 y el 18 de septiembre de 2018. También se constató que el 1 de junio de 2018 ingresó en el expediente clínico del esposo de la denunciante y que entre 2016 y 2022 accedió al historial del hijo de la pareja en al menos 11 ocasiones, la última el 24 de mayo de 2022.
La denuncia contra la enfermera se originó cuando la madre del menor sospechó que su historial médico había sido consultado sin autorización, tras escuchar comentarios sobre su estado de salud y el de su hijo en el entorno escolar. Según la acusación, la condenada habría hablado con otros padres sobre la condición médica del menor y la de su madre, lo que hizo que la afectada solicitara una revisión de los accesos a su expediente clínico.
Relación de amistad
En la investigación se determinó que, si bien en un principio la enfermera mantuvo una relación de amistad con la denunciante, esta se rompió en junio de 2018, tras un conflicto relacionado con una excursión escolar. A partir de esa fecha, no existía justificación alguna para que continuara accediendo a los datos médicos de la familia.
Durante el juicio, la defensa argumentó que los accesos realizados antes de julio de 2018 pudieron haber sido autorizados verbalmente por la denunciante, pero el tribunal ha concluido que los accesos posteriores a esa fecha fueron completamente irregulares, ya que la relación entre ambas se había deteriorado y no había ninguna petición expresa que justificara las consultas.
Además, se investigó si la trabajadora había divulgado información médica a terceros, ya que varias testigos afirmaron haberla escuchado hablar sobre la enfermedad del menor. Sin embargo, el tribunal ha considerado que no existían pruebas concluyentes que demostraran esta difusión de información, por lo que descartó la acusación de revelación de secretos en su modalidad agravada.
El tribunal ha determinado que los hechos constituían un delito de acceso indebido a datos reservados de carácter personal, agravado por la condición de funcionaria pública de la acusada y por la especial protección que la ley otorga a los datos médicos y a la intimidad de los menores.
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