
La incapacidad permanente es aquella condición reconocida que, después de un proceso médico, impide al trabajador desempeñar sus funciones laborales de forma total o parcial. La parcial supone que el trabajador pueda seguir desempeñando alguna de sus funciones, y la total es cuando no le es posible.
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Esta condición está regulada en España por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que evalúa el grado de incapacidad del trabajador en función de la naturaleza de su enfermedad o lesión. Además, lo protege de despidos improcedentes relacionados con su estado de salud, asegurando que únicamente en determinadas circunstancias y siguiendo un proceso adecuado, un despido por incapacidad sea legal. La legislación laboral española recoge que un despido por incapacidad permanente solo será procedente si la incapacidad del trabajador es total para el puesto de trabajo que desempeñaba (es decir, que no haya forma posible de que siga ejerciendo sus funciones) y siempre que la empresa pueda demostrar que no existen vacantes o adaptaciones de puesto disponibles para acomodar la nueva situación del trabajador.

Lo más frecuente es que la pensión vaya a menos tras una revisión
“Y una vez me conceden una de estas pensiones, ¿son revisables o ya me quedan para toda la vida?“, pregunta @lawtips, un abogado que publica información sobre una gran variedad de trámites legales a través de su cuenta de TikTok, en la que cuenta con 2 millones y medio de seguidores; a un doctor que le acompaña en este video.
El doctor responde: “Cuando se establece ese dictamen por parte del equipo de valoración, ya establece si esa discapacidad o pérdida de capacidad que tienes va a ser ya para siempre - imagínate, pues, que tengas un ELA (esclerosis lateral amiotrófica) o una enfermedad neurodegenerativa muy importante - o si hay posibilidades de que te recuperes, y entonces estableces si va a ser revisable o no”. “Que va a ser el 99% de los casos”, asegura el abogado, y el doctor le da la razón: “Va a ser en muchos casos, sí, pero en todo caso esto tiene un fin siempre, que es cuando uno llegue a la edad de jubilación, que automáticamente se convertiría en una pensión de jubilación”, a lo que el abogado añade que “cobras lo que estabas cobrando por incapacidad permanente, pero ya para toda la vida”.
“En el momento en que te digan si es revisable o no”, explica el abogado, “te van a decir en qué fecha se va a revisar. No significa que en esa fecha, exactamente en ese día, vaya a ser el día que la revisen, pero sí que a partir de ahí se va a revisar, no antes. Y se puede revisar incluso una vez, dos veces, tres - como muchísimo, tres, más de tres veces no lo he visto - y normalmente cuando la revisan va a ser a la baja, o sea, te pasan de una absoluta a una total, o de una gran invalidez - de ser el caso - a una absoluta. Pero, salvo que seas tú por iniciativa propia el que pide la revisión, nunca he visto que te pasen a una superior, a una incapacidad con la que cobrarás más dinero”. Y para terminar, explica cómo “la mayoría de las pensiones por incapacidad permanente son contributivas, y este 2025 se incrementan un 2,8%”.
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