
La inflación que ha tenido lugar durante los últimos años, especialmente en lo que a productos alimentarios se refiere, ha hecho que florezcan nuevas formas de mantener o bajar los precios de cada artículo, haciendo pequeños cambios que, a veces, pueden llegar a perjudicar al consumidor. Primero conocimos la 'reduflación‘, una práctica que consiste en poner menos cantidad de producto en cada lota para así no tener que subir su precio.
Ahora, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto el foco sobre otra práctica, en este caso conocida como ‘cheapflación’. Este término surgió a finales del pasado siglo XX para definir una práctica seguida por los fabricantes para sobrevivir a la crisis económica. En esencia, consiste en sustituir los ingredientes que conforman el producto por otros de menor coste y, por lo tanto, de inferior calidad. Así, los vendedores logran mantener intacto el precio mientras se reduce el coste de fabricación.
Este fenómeno, cada vez más común, no se ha producido solo en España, sino que muchos países se han visto afectados por esta práctica. Ya en Alemania y Francia han tratado de atajar este problema con una nueva legislación, una que exige que cambios de este tipo se anuncien de una forma notoria en los puntos de venta.
La modificación solicitada por la OCU
También en España, en octubre de 2024, el gobierno propuso modificar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para facilitar la identificación de prácticas de reduflación y cheapflación. La fase de alegaciones a esa propuesta, en la que los ciudadanos y las organizaciones interesadas podían sugerir cambios, finalizó ayer. La OCU formuló algunas alegaciones sobre el texto presentado por el Grupo Socialista (en negrita sobre el texto de la norma):
“Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, deberá informarse de forma inequívoca, clara y comprensible a las personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad o se utilicen materias primas de peor calidad y esto se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible de forma independiente y adicional a la etiqueta en la que se recoge el precio, en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características".
Así, la OCU pide que el consumidor sea informado de cualquier reducción del contenido o de la calidad de los ingredientes de un alimento preenvasado que mantenga el precio y el diseño del envase con el fin de ocultar una subida de su precio de venta. Estos cambios en las condiciones del producto deberían de advertirse de forma inequívoca, clara y comprensible en el envase del producto. En su defecto, el fabricante tendría que informar expresamente de estas prácticas a los distribuidores para que se advierta de forma independiente y adicional junto al precio por unidad de medida de ese alimento en el lineal del supermercado.
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