
Desde hace algunos años, la banca móvil se utiliza de forma cada vez más generalizada. Es verdad que puede ser más cómodo y más seguro, por lo menos de momento, pero al mismo tiempo plantea algunas cuestiones relacionadas con la privacidad ciudadana y con los niveles de control a los que se empieza a someter a las personas. El monitoreo de su actividad en línea, la recopilación de datos biométricos, o las limitaciones para las transacciones económicas en efectivo son algunas de estas medidas. Es verdad que la tendencia ya era esa, pero la pandemia del Covid-19 facilitó enormemente la aceleración del proceso, ya que en esas fechas se empezaron a incrementar significativamente los pagos con tarjeta por temor a los contagios a través del contacto.
No existe un límite para particulares, pero Hacienda podría investigar a partir de los 3.000 euros
Desde 2021, en España se pueden pagar hasta 1.000 euros en efectivo en transacciones entre empresarios o profesionales. En teoría, el fin de esta medida es combatir el fraude fiscal y la economía sumergida, además de dificultar la financiación de actividades ilícitas, aunque realmente no hay forma de controlar que no tengan lugar transacciones superiores a esos límites.

Estos límites no son solo para transacciones entre personas, sino que también es aplicable al dinero en efectivo que se puede ingresar. Aunque para las transacciones entre particulares o al ingreso de dinero en el banco no existe un límite legal como tal, realizar depósitos que superen los 3.000 euros puede atraer la atención de Hacienda, que podría investigar. De hecho, las entidades bancarias están obligadas a informar al Banco de España o a la Agencia Tributaria de forma inmediata cuando se realizan este tipo de movimientos. Sin embargo, sí que existe un límite para aquellos particulares cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera de España: las personas físicas en calidad de particulares y con domicilio fiscal en el extranjero podrán realizar pagos en efectivo de hasta 10.000 euros.
Acompañarán la información sobre el movimiento con una serie de datos personales sobre la persona que lo realiza, entre los que se encuentran la cantidad exacta ingresada, la fecha y hora de la operación, y la cuenta bancaria en la que se realiza el ingreso. No es porque sí, claro: se hace en cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Por ello, a la hora de realizar un gran ingreso, lo más recomendable será tenerlo bien documentado.
Del mismo modo, Hacienda también controla los movimientos recurrentes, especialmente si incluyen billetes de 500 euros debido a su escasa circulación y al riesgo de fraude, y podría suponer que la Agencia Tributaria exija una justificación del origen del dinero para evitar irregularidades fiscales. El hecho de no tener en cuenta estos límites podría considerarse una infracción administrativa grave, lo que podría resultar en sanciones económicas de hasta el 25% de la cantidad abonada en efectivo, considerando además corresponsables al emisor y al receptor, lo que permitirá a la Agencia Tributaria actuar en contra de cualquiera de las partes.
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