
El pasado jueves el exministro de Transporte José Luis Ábalos tuvo que comparecer en el Tribunal Supremo como investigado. En una comparecencia de 40 minutos, respondió a las preguntas del juez, del fiscal y de su defensa limitándose básicamente a ratificar lo dicho en su declaración voluntaria del 12 de diciembre, en la que negó el cobro de comisiones y rechazó apuntar a cargos del Gobierno o del PSOE.
Según fuentes jurídicas consultadas por EFE, el exministro volvió a insistir en que su patrimonio está limpio y que no tiene productos financieros ni sociedades, a la espera de lo que concluya el informe que tiene pendiente la UCO al respecto.
Sin embargo, lo más destacado de la jornada fue la decisión que tomó el magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente tras terminar la sesión: como medidas cautelares se le impuso la prohibición de salir del país, con la retirada de su pasaporte, y la comparecencia quincenal en el tribunal.
Según explica el auto, al que ha tenido acceso Infobae España, las medidas fueron solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación popular. La defensa del investigado se opuso, "considerando que no existían indicios bastantes de criminalidad en la persona del investigado que pudieran sustentarlas" y fundamentándose en la declaración voluntaria que realizó y que carece de bienes en el extranjero.
¿Por qué el juez ha adoptado estas medidas?
El magistrado comienza su respuesta explicando que de ninguna manera se podría imponer "la más grave de las medidas cautelares de naturaleza personal contempladas por nuestro ordenamiento jurídico: la prisión provisional“, ya que ninguna de las partes lo ha solicitado.
Tras explicar en detalle los delitos que, indiciariamente, habría cometido Ábalos, concluye que “las medidas cautelares de naturaleza personal que han sido interesadas aquí por las acusaciones no es solo que resultan precisas, en atención a la particular gravedad de los hechos delictivos que se le atribuyen, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pueda en lo porvenir sustraerse a la acción de la justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado”.
“También resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria, máxime cuando, conforme explicó su propio Letrado, don José Luis Ábalos no tiene previsto ni precisa emprender viaje alguno al extranjero”, añade.
Termina asegurando que “por las razones explicadas procede, en definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la adopción de las medidas cautelares que se determinan en la parte dispositiva de la presente resolución”.
Artículo 530 de la Lecrim
Este artículo de la Lecrim específica que “el investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte”.
De esta manera, se consigue que los investigados no abandonen el país, ya que el pasaporte es un documento indispensable para abandonar las fronteras fuera de España o cualquier país de la Unión Europea.
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