
Cada vez es más habitual encontrar en redes sociales comentarios denigrantes contra todo tipo de colectivos, ya que las personas encuentran en ellas una impunidad en su anonimato y su falta de cercanía física con los grupos a los que insultan y amenazan. Sin embargo, esto no significa que sean espacios en los que uno se pueda saltar la ley y así lo ha comprobado un hombre de Murcia que ha sido condenado a dos años de cárcel por escribir comentarios denigrantes contra los extranjeros en su perfil de Facebook.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha sido la encargada de dictar esta sentencia en la que además de la pena de prisión por un delito de odio, el condenado tendrá que pagar una multa de 600 euros por publicar en su perfil de Facebook, entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, numerosos mensajes diversos mensajes “con un contenido ofensivo contra los ciudadanos extranjeros en general y en especial a los pertenecientes al colectivo musulmán, con la finalidad de humillarles y faltarles al respeto, atacando su religión y su forma de vida”.
“Ya han pasado de robar y violar a matar"
Según el relato contenido en el escrito de acusación, en sus comentarios a noticias en blog o web de medios de comunicación, el acusado desde su perfil público de Facebook, accesible sin restricciones, con su nombre y apellidos, incitaba explícitamente al odio y a la violencia, promoviendo agresiones físicas y actos de exterminio contra estas comunidades.
Entre los mensajes publicados, destacan expresiones como: “Ya han pasado de robar y violar a matar… a ellos cuando les toca”; “Esto otro k merece inyección letal… los otros 14 moros sarnosos…”; “Hijos d puta es la hora d salir y matarlos .... y mientras reírse en su cara mientras le cortas la polla y se la das d comer a su amigo y así con tos… hasta k se mueran”; “Yo quiero degollarlos... hay que juntarse 500 personas y asaltar el cuartel donde estén y matarlos, sacarles las tripas vivas y los ojos”; “Cuando salimos de limpieza?”; “Hay que matarlos ya!! Se creen impunes, roban y ni huyen.”; o “Esta es la clase d gente k sobra en España.... hay que llenar fosas…y matarlos a tos...”.
El Ministerio Fiscal estimó durante el juicio que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, que castiga la incitación a la discriminación, la violencia y el odio contra grupos o personas por razones de raza, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad, entre otros, tipificado en el art. 510 del Código Penal. En concreto, en las modalidades del apartado 1 a) y 3 por hacerlo públicamente y distribuyendo la información a través de redes sociales. Además, la acusación pública, entendía que concurría en este caso la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas.
Suspendida la pena privativa de libertad
Por su parte, el acusado reconoció haber publicado estos comentarios y mostró expresamente su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Público, por lo que, la resolución judicial, de conformidad entre las partes, ha acabado imponiendo al acusado una pena de dos años de prisión, una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 5 euros y la inhabilitación especial para profesiones en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años.
La pena privativa de libertad ha sido suspendida por un período de tres años con la condición de no reincidir en actos delictivos. Asimismo, la sentencia dispone la destrucción, borrado e inutilización de todos los archivos y documentos encontrados en relación con los mensajes publicados por el condenado.
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