
¿Es bueno mezclar la amistad con el trabajo? ¿Y el amor con el trabajo? Muchos dirán que sí, otros dirán que no. Y a este último grupo pertenece Emilio, un albañil que estando de baja por dolor lumbar trabajó en la reforma de la casa de un amigo. Cuando la empresa se enteró, le despidió.
El Tribunal Supremo ha ratificado la procedencia del despido de este albañil que, estando de baja médica, fue sorprendido realizando trabajos de reforma en la vivienda de un amigo y acudió a una batida de caza. La decisión pone fin a un proceso judicial que comenzó en 2023 y confirma que su conducta supuso una vulneración de la buena fe contractual, lo que justificó su cese inmediato.
El trabajador, identificado como Emilio, prestaba servicio para una empresa de construcción desde 2014 con la categoría de oficial de primera. En abril de 2022, fue declarado en situación de incapacidad temporal por una dolencia en los lumbares, lo que le impedía desempeñar su oficio. Sin embargo, la empresa tuvo conocimiento de que, mientras se encontraba de baja, participó activamente en la reforma de una vivienda de su amiga, realizando tareas propias de su oficio.
Entre las actividades que se le atribuyen están el uso de una radial para cortar plaquetas cerámicas, la colocación de bloques de hormigón en un muro y la manipulación de materiales de construcción, todo ello en posturas que implicaban esfuerzo físico. A raíz de ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario en marzo de 2023, al considerar que su actuación era incompatible con la baja médica que alegaba.
El trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, que en noviembre de 2023 desestimó su demanda. Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en abril de 2024 confirmó la sentencia. Finalmente, su defensa intentó llevar el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, el cual ha sido inadmitido, lo que deja firme el despido.
<b>La clave: la transgresión de la buena fe contractual</b>
El argumento central de la empresa y de los tribunales que han examinado el caso es que Emilio incurrió en una “transgresión de la buena fe contractual”. En este sentido, la sentencia recoge que de esta forma se “revela que el actor estaba capacitado para realizar su trabajo y constituye un comportamiento contrario a la buena fe contractual merecedor de la sanción de despido”.
El texto destaca que el trabajador no solo realizó tareas de albañilería que requerían esfuerzo físico, sino que no existen pruebas que indiquen que dichas actividades fueran recomendadas para su recuperación. La Sala subraya que “se tiene en cuenta que en el momento en que se cometieron los hechos (...) el actor se encontraba prácticamente recuperado de las dolencias por las que fue declarado en situación de incapacidad temporal, constando asimismo que su fisioterapeuta le recomendó empezar a trabajar paulatinamente”.
El auto del Tribunal Supremo, fechado el 22 de enero de 2025, inadmite el recurso de casación presentado por la defensa de Emilio, alegando que no se cumplen los requisitos necesarios para considerar que existía contradicción con otras sentencias previas. Con esta decisión, se confirma la procedencia del despido y se cierra el caso sin posibilidad de nuevos recursos.
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