
La Junta de Andalucía ha abierto este martes 14 de enero el plazo para solicitar las ayudas económicas del Bono Alquiler Joven, una iniciativa del Gobierno estatal -aunque concedida a través de las comunidades autónomas-, destinada a las personas jóvenes de entre 18 y 35 años, con el fin de aliviar la carga financiera que representa el pago del alquiler.
Y es que durante el pasado mes de diciembre el precio del metro cuadrado en alquiler en la comunidad se situó en los 11,8 euros, según los últimos datos del portal inmobiliario Idealista, lo que supone un aumento del 10,5% interanual y casi el doble de lo pagado hace 10 años, cuando el metro cuadrado costaba 6 euros.
Se trata de la segunda convocatoria de la ayuda de 250 euros mensuales durante un máximo de 24 meses, que ya el año pasado la Administración andaluza tuvo problemas para pagar y por la que fue demandada de manera colectiva, aunque, según la Junta, fue responsabilidad directa del Gobierno.
“Tras la tramitación impuesta desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que dificultó la concesión de las ayudas a las comunidades autónomas durante la primera convocatoria, la Consejería de Fomento ha trasladado al Gobierno de España la necesidad de cambiar el modelo de gestión de cara a esta segunda convocatoria. A pesar de que la propia ministra de Vivienda y Agenda Urbana afirmó que se estaba planteando cambiar la regulación del Bono Alquiler Joven ante las incidencias detectadas, las modificaciones no se han llevado a efecto”, han puntualizado en la nota de prensa de la noticia.
La convocatoria estará abierta hasta el próximo 30 de junio de 2026 o hasta que se alcance las 8.500 solicitudes presentadas.

Requisitos para acceder al Bono Alquiler Joven
Los requisitos para acceder al bono son los mismos que los exigidos el año pasado. Como especifican desde la Junta de Andalucía, estos son:
- Ser una persona joven de entre 18 y 35 años (las personas de 35 también quedan incluidos).
- Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España).
- Contar con un contrato de alquiler de vivienda o habitación. Esta debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe acreditarse mediante el alta en el padrón municipal.
- Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscilará entre los 380 y 300 euros.
- Tener unos ingresos menores a tres veces el IPREM, si es una persona, y de cuatro veces el IPREM, si se trata de una unidad familiar.
- Disponer de una fuente regular de ingresos
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, no puede tener parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
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