
En España, el Estatuto de los Trabajadores contempla en su artículo 37.5 la posibilidad de que los padres reduzcan su jornada laboral para poder cuidar de sus hijos. Este derecho adquirido de los trabajadores permite a muchas familias una mejor conciliación entre la maternidad o la paternidad y la vida laboral, pero no viene sin sus contras.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores establece que, “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria”. Así, este permiso no sirve únicamente para trabajadores con hijos, sino para el cuidado de cualquier familiar dependiente que necesite de nuestras atenciones.
Sin embargo, hay que tener claro que este permiso viene con un recorte en la paga que se recibe cada mes, una consecuencia económica que no muchas familias pueden afrontar.
¿Quién puede solicitar la jornada reducida?

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, pueden acogerse a la jornada reducida por guarda legal los tutores de niños menores de 12 años. También pueden hacerlo aquellos empleados que tengan a su cargo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o que deban cuidar de un familiar “que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
En caso de los familiares, este podría alcanzar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, es decir, a hijos, padres y madres (primer grado), abuelos, hermanos, nietos y cuñados (segundo grado).
¿Cuánto puedo reducir mi jornada?
El recorte de horas que puede solicitar cada trabajador depende de la persona que tenga a su cargo. Para menores de 12 años o familiares con discapacidad, el mínimo a solicitar es el 12,5% de la duración total de la jornada de trabajo, hasta un máximo del 50%. En cambio, aquellos que tengan a su cuidado un menor de 18 años en tratamiento de cáncer u otras enfermedades graves, deberán reducirse la jornada como mínimo a la mitad.
El porcentaje se calcula según la jornada diaria, sea esta completa o parcial. Así, una persona que trabaja 8 horas al día tendría que pedir una reducción de entre 1 y 4 horas diarias, según el caso. El nuevo horario, eso sí, debe caer dentro de la jornada ordinaria y habitual de trabajo. Es decir, si se trabaja de 9:00 horas a 17:00 horas, se debe solicitar un horario de 9:00 a 3:00, de 10:00 a 14:00 o de 13:00 a 17:00, por ejemplo, pero no podría ser de 17:00 a 21:00 horas.
¿Cuánto se recorta mi salario?
El salario se reducirá de forma proporcional a las horas que se dejan de trabajar. El recorte de sueldo se aplica al descontar el porcentaje de reducción al salario basa, los complementos y las pagas extra. Así, tan solo se debería restar el porcentaje de horas que ya no se realizan al sueldo final. Esto implicará posiblemente una menor retención de IRPF, por lo que puede que la reducción del salario neto parezca menor que la del salario bruto.
No obstante, hay ciertos conceptos salariales que se mantienen fuera: los pluses por transporte, distancia, ropa de trabajo o cualquier otro concepto que no dependa del número de horas que se pasan en la empresa deben mantenerse intactos, pese a la reducción de jornada.
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