
Después de que esta semana se haya conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declarara como inprocecendente el despido de un trabajador de Mercadona que se comió una croqueta que iba a ser tirada a la basura, ahora es el turno de una empleada que se comió un paquete de queso en horario laboral, aunque el final no ha sido similar.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona después de que esta abriera durante su jornada laboral un paquete de queso emmental francés, valorado en 1,60 euros, sin pagarlo ni informar a sus superiores. A pesar de reconocer posteriormente los hechos, Mercadona justificó el despido en la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza”. La trabajadora llevaba casi nueve años en Mercadona con una trayectoria sin sanciones previas.
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Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2021, martes, cuando la empleada abrió el paquete de queso y lo guardó en un armario de la sección de charcutería donde trabajaba. Durante su turno, no abonó el producto ni informó a ningún responsable. Más tarde, otro empleado informó del incidente a la gerente, quien comunicó la situación al coordinador.
El coordinador le comunicó a la empleada que no era necesario abonar el dinero
Según la sentencia, la empleada explicó que consumió el queso debido a un malestar físico y que su intención era pagar el producto más tarde. Al finalizar la jornada, se dirigió al aparcamiento, donde fue interceptada por el coordinador de la tienda. Después de ser preguntada, admitió los hechos y firmó un documento de reconocimiento. Ahí quedó constancia que la trabajadora había abierto el paquete de queso, lo había consumido y le había dicho a un compañero que lo abonaría durante su descanso, lo cual no ocurrió. Sin embargo, en el mismo documento se detalló que la trabajadora quiso abonar el producto al ser confrontada, pero el coordinador le indicó que no era necesario. Ambos firmaron el documento, que quedó como constancia del incidente.
La defensa de la trabajadora alegó que el despido era desproporcionado, argumentando que no había intención de cometer una falta grave, dado el bajo valor del producto y su reconocimiento inmediato. Además, se destacó que no existía un historial previo de incumplimientos laborales por parte de la empleada.
No obstante, el tribunal consideró que la acción vulneraba los principios de “buena fe, fidelidad y lealtad implícitos” en el contrato laboral, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que los incumplimientos graves, como la transgresión de la buena fe contractual, son motivo de despido disciplinario.
El tribunal también se basó en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Mercadona, que clasifica como falta muy grave el consumo de productos sin previo abono, independientemente de su valor económico. Según la sentencia, la gravedad de la acción no radica en el precio del producto, sino en la confianza quebrantada, un aspecto fundamental en la relación laboral. “El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haber abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas, Rs...)”, se puede leer en el convenio.
La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora y ratificó la decisión de la empresa. Además, la jurisprudencia ha confirmado despidos en casos similares dentro del sector de supermercados, subrayando que el importe no altera la calificación de la falta.
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