Si trabajas en un supermercado, ¿puedes consumir alguno de sus productos sin pagar? La respuesta depende de las normas internas de cada empresa. Y en el caso de Mercadona, por ejemplo, su convenio colectivo no deja lugar a dudas, pues entre las “faltas muy graves” incluye “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo (...). Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares”.
Por ello, la compañía despidió recientemente a una trabajadora que se había tomado varios cafés de la empresa sin pagarlos. Por su parte, la empleada llevó a Mercadona a los tribunales, alegando que no había sido formalmente informada de las normas internas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a la empresa en una sentencia de mayo de este año, confirmando el despido disciplinario de la extrabajadora.
El caso se originó tras la denuncia contra su despido disciplinario presentada por la empleada, que desempeñaba funciones como gerente B y que llevaba en la compañía desde 1989. Fue acusada de consumir productos de la empresa (en este caso, varios cafés) sin abonar su importe y despedida según lo establecido en el convenio colectivo. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche concluyó que el despido fue procedente, pero la decisión fue recurrida por ella ante el Tribunal Superior. La trabajadora argumentó, entre otros puntos, que no había sido formalmente informada de las normas internas que prohibían tomar productos sin abonarlos y que no existía un grave perjuicio para la empresa. Además, afirmaba que no se solicitó su testimonio durante el juicio, lo cual consideraba que le causó indefensión.
Pero el Tribunal Superior rechazó estos argumentos, destacando que la empresa “tenía normas de trabajo claras” que prohibían el comportamiento que llevó a su despido. Al evaluar la prueba documental y testifical, la Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada de los hechos probados.
“Comportamiento reprochable”
Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala reafirmó que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo son causas justificadas para el despido disciplinario. Además, subrayó que la conducta de la empleada encajaba en las faltas muy graves según el convenio de la empresa. Uno de los pasajes clave de la sentencia remarca: “La parte demandante no interesó la comprobación de la compra de los cafés en el sistema informático”. Otro pasaje detalla: “Estamos ante un comportamiento desde luego reprochable y en consecuencia, relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en la misma, no susceptible de graduación, por lo demás, incompatible con el cargo de especial responsabilidad que ostentaba la actora en el centro de trabajo”.
Con esta resolución, el Tribunal Superior desestima completamente el recurso de la ex trabajadora, confirmando en su totalidad la sentencia de instancia y el despido decidido por Mercadona.
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