
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desaconseja el uso de teléfonos y dispositivos digitales móviles en los centros educativos, cuando se disponga de otros recursos que sean más idóneos para conseguir el fin pedagógico concreto que se busca con cada actividad con e objetivo de no poner en riesgo la privacidad de los alumnos y apunta que, para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), “estos tratamientos de datos en el ámbito educativo han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
En el informe Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria, publicado este martes, señalan también que estos dispositivos pueden recopilar mucha información, como identificadores de dispositivos, cuentas de usuario, geolocalización o hábitos de uso, y tratarla con distintos propósitos más allá de la mera función educativa, por lo que es mejor limitar su didáctico.
Actualmente, en los centros educativos es frecuente el uso de teléfonos móviles o tabletas, a menudo propiedad del alumnado o sus familias. En muchos casos, los servicios y productos que se utilizan en los centros como método didáctico tratan grandes volúmenes de datos personales que se alojan en la nube por parte de terceros más allá del propio centro o autoridad educativa. Por ello, recuerdan que “aquellos tratamientos que se desvíen de la finalidad para la que son recabados son ilícitos, y además de responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios de la que podrían ser responsables solidarios los centros y las Administraciones educativas”.
La defensa ante los dispositivos
En el informe exponen las situaciones en las que se puede producir el uso de los móviles de los alumnos en el centro educativo, entre los que se incluye tratamientos para acceso a contenido docente el tratamientos de comunicación entre el alumno y el profesor, el tratamientos para dirigir el proceso formativo del alumno y el tratamientos para la gestión de actividades o asistencia directamente con el alumno. Además, recuerda que aquellos tratamientos que se desvíen de la finalidad para la que son recabados son ilícitos, y además de responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios de la que podrían ser responsables solidarios los centros y las Administraciones educativas.
La Agencia también señala que la utilización de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales con fines educativos, propiedad del alumnado y sus familias, puede generar tratamientos de datos que afecten gravemente a sus derechos y libertades, en concreto a su derecho a la no discriminación y a la educación; a la vida privada y familiar; a la integridad física y psíquica del menor, y a la protección de sus datos personales, además de a su desarrollo integral como personas.
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