
El gasto en prestaciones por desempleo se situó en los 1.880,7 millones de euros en julio, un 5,6 % más que el mismo mes de 2023, según los datos proporcionados este lunes por el Ministerio de Trabajo, mientras que el número de beneficiarios ascendió a 1.804.488. Uno de los colectivos que puede acceder a estos subsidios son los autónomos. Realmente, se trata de un equivalente al que reciben los asalariados, pero se conoce como prestación por cese de actividad y para recibir esta ayuda, se debe haber cotizado a la Seguridad Social y cumplir unos requisitos.
El paro de los autónomos es una prestación que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia cuando cesan su actividad. Aunque esta ayuda es muy solicitada, en la práctica resulta difícil de obtener. A pesar de las numerosas denegaciones por parte de la Seguridad Social, la cotización por cese de actividad es obligatoria desde 2019, a excepción de los autónomos acogidos a la tarifa plana.
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Para calcular la cantidad a recibir por cese de actividad, se considera el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Sobre este promedio, se percibe el 70% como prestación. Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, se ha introducido una modalidad parcial que permite obtener el 50% del promedio de las últimas 12 bases y se puede compatibilizar con el trabajo. La base de cotización de un autónomo depende de sus rendimientos netos, es decir, la diferencia entre ingresos y gastos, aplicando una deducción del 7% por gastos de difícil justificación, que se reduce al 3% en el caso de los autónomos societarios. Esta base puede variar a lo largo del año según cambien tus ingresos.
Por ejemplo, si en el último año se ha cotizado por la base mínima de 1.000 euros, la prestación por cese de actividad sería de 700 euros al mes (el 70% de esos 1.000 euros) durante el número de meses que corresponda, dependiendo del tiempo cotizado.
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Cómo solicitar la prestación
Como explica la Seguridad Social, la solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo pero el trabajador autónomo cumple con los demás requisitos legales, se descontarán del periodo de percepción los días transcurridos entre la fecha en que debió presentar la solicitud y la fecha en que efectivamente la presentó.
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El órgano gestor se hará cargo de la cuota de seguridad social correspondiente durante el periodo de percepción de la prestación, siempre y cuando la solicitud se haya presentado dentro del plazo previsto. De lo contrario, el órgano gestor asumirá el pago a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Requisitos para el acceso al paro de un autónomo
Para que un autónomo pueda acceder a la prestación por cese de actividad, es necesario cumplir con varios requisitos legales. Primero, es imprescindible haber cotizado al menos un año. Si se ha cotizado durante ese periodo y el cese de actividad se ha producido por causas ajenas a la voluntad del autónomo, se tendrá derecho, siempre que se cumplan el resto de requisitos, a dos meses de prestación. A partir de ahí, el tiempo de prestación se incrementa según el tiempo cotizado, con un máximo de dos años. Para llegar a ese límite máximo, se habrá tenido que cotizar al menos 48 meses de manera continua.
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Además, no se deben tener deudas con la Seguridad Social. Si se han atravesado dificultades y no se ha podido pagar alguna cuota de autónomos, no se podrá cobrar la prestación.
También se deben demostrar pérdidas económicas significativas. Las pérdidas del último año de actividad deben ser al menos un 10% superiores a los ingresos de ese mismo periodo. Por ejemplo, si el negocio ha facturado 20,000 euros, las pérdidas deben ser al menos de 22,000 euros para que se pueda optar a la prestación por cese de actividad. Muchos autónomos no pueden mantener pérdidas tan elevadas durante un año completo y acaban cerrando antes, lo que les impide acceder a la prestación. Este es uno de los requisitos más controvertidos.
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Si se tiene un establecimiento abierto al público, este debe estar cerrado o cambiar de actividad para poder cobrar la prestación.
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