Estos son los requisitos para cobrar el paro siendo autónomo

El paro de los autónomos es una prestación que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores autónomos cuando cesan su actividad

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Una trabajadora autónoma revisa las facturas de su negocio. (Freepik)
Una trabajadora autónoma revisa las facturas de su negocio. (Freepik)

El paro es un tema que trae a los autónomos de cabeza. ¿Tienen los autónomos derecho a paro? ¿Cómo se cobra? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Se pueden cobrar otras prestaciones? Lo principal que debes saber es que sí, los autónomos tienen paro. Es un equivalente al que reciben los asalariados, pero se conoce como prestación por cese de actividad. Para recibir esta ayuda como autónomo, debes haber cotizado a la Seguridad Social y cumplir unos requisitos.

El paro de los autónomos es una prestación que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores autónomos cuando cesan su actividad. Se trata de una ayuda muy demandada por los profesionales por cuenta propia, pero en la práctica no es nada fácil disfrutarla. Aun así, y a pesar de que la Seguridad Social rechaza muchas peticiones, la cotización por cese de actividad es obligatoria desde 2019, salvo para los autónomos que se benefician de la tarifa plana.

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Para hacer el cálculo de lo que se cobrará por cese de actividad, debes tener en cuenta el promedio de las bases por las que hayas cotizado en los últimos 12 meses. Sobre esta base, recibirás el 70% de prestación. Con el nuevo sistema de cotización de autónomos se introduce una nueva modalidad: la prestación por cese de actividad parcial, por el que recibirás el 50 % del promedio de tus últimas 12 bases y podrás compatibilizarlo con tu trabajo.

La base de cotización de autónomo depende de tus rendimientos netos, es decir, de la diferencia entre lo que ingresas y gastas, aplicando una deducción por gastos de difícil justificación del 7% -que se reduce al 3% en el caso de los autónomos societarios-. Esta base puede variar durante el año según varíen tus ingresos. Por ejemplo, si en el último año se ha cotizado por la base mínima (1.000 euros), a prestación por cese de actividad se quedaría en 700 euros al mes -el 70% de esos 1.00 euros-, durante tantos meses como te corresponda, dependiendo del tiempo que hayas estado cotizando.

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Requisitos

Disfrutar del paro no es cosa sencilla para un autónomo. Para eso necesitas cumplir una serie de requisitos que dicta la ley.

  • Haber cotizado al menos durante un año: si estás cotizando durante un año y el cese se ha producido por causas ajenas a tu voluntad, te daría derecho (si cumples el resto de requisitos), a cobrar dos meses de prestación. A partir de aquí, el tiempo de prestación va aumentando en función del tiempo cotizado. El paro máximo es de dos años y para poder cobrarlo habrás tenido que cotizar, como mínimo y en el caso más favorable, durante 48 meses ininterrumpidos.
  • No pueden existir deudas con la Seguridad Social: si has tenido un fuerte bache en tu actividad y debes alguna cuota de autónomos, no podrás cobrar la prestación. Puedes consultar si estás al corriente con tus pagos en la web de la Seguridad Social. Y esto no solo sucede con la cuota. Si has contraído cualquier otro tipo de deuda con este organismo tampoco podrás optar a la prestación por cese de actividad.
  • Control de pérdidas: las pérdidas en el último año de actividad tienen que haber sido, al menos, un 10% superiores a los ingresos de ese mismo periodo. Por ejemplo, si el negocio ha facturado 20.000 euros durante ese año, las pérdidas deben ser, mínimo, de 22.000 euros para que se pueda optar a la prestación por cese de actividad. Sin embargo, muchos autónomos no pueden soportar pérdidas de este calibre durante un año completo y cierran su negocio antes, lo que les impide cobrar el paro. Uno de los requisitos más polémicos e incoherentes de la prestación.
  • El establecimiento de cara al público debe estar cerrado: si tienes un establecimiento abierto al público y quieres cobrar el paro de los autónomos, debe estar cerrado o, al menos, no dedicarse a la misma actividad por la que solicitas la prestación.
  • Entrar en concurso de acreedores o tener impedimentos judiciales: cuando entras en concurso de acreedores puedes optar a paro. Esto sucede cuando se retira la licencia administrativa para poder llevar a cabo tu actividad. También tienes derecho cuando la ejecución judicial o administrativa por el cobro de deudas comporta, al menos, el 30% de los ingresos del año anterior.