
Cuando te despiden pasada ya cierta edad, puede ser un auténtico drama, ante la dificultad para encontrar un nuevo empleo. Por ello existe la llamada jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que se produce cuando un trabajador se queda sin empleo cerca de la edad de recibir su pensión. Los requisitos, sin embargo, son estrictos: para acceder a esta opción, es necesario estar inscrito en las oficinas del servicio público como demandante de empleo durante al menos seis meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. Además, es necesario haber cotizado al menos 33 años, dos de ellos en los 15 años anteriores al momento de la solicitud. Se considera como cotizado el servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.
Esta suma de años cotizados a veces no alcanza por poco, por lo que algunos casos acaban en los tribunales para decidir si una persona tiene derecho o no a esta jubilación anticipada. Un ejemplo es el de Olegario -el nombre por el que figura en el documento judicial-, que no ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconociera su derecho a una pensión de jubilación anticipada involuntaria. La Sala de lo Social del tribunal desestimó su recurso de suplicación contra otra sentencia que había denegado su solicitud, con el argumento de que no contaba con el período de cotización requerido.
En el inicio del caso, el 5 de octubre de 2021, Olegario presentó la solicitud de jubilación anticipada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero fue denegada. Posteriormente, interpeló con una reclamación previa, que también fue rechazada el 11 de julio de 2022. El INSS sustentó sus negativas en “la falta de cómputo de determinados períodos temporales”.
Los días no alcanzan
Olegario alegaba haber cotizado 9.789 días en total, incluyendo 365 días de servicio militar y 468 días convertidos de trabajo a tiempo parcial. Su petición también agregaba los períodos de incapacidad laboral transitoria entre 1996 y 1997. No obstante, el tribunal determinó que no se acreditaron suficientes días adicionales para alcanzar el período de carencia necesario.
En su recurso de suplicación, Olegario argumentó que hubo errores en la valoración de los hechos probados y en la interpretación de la legislación, particularmente los artículos 161 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994. Sin embargo, el tribunal indicó que el recurso de suplicación “ni es una apelación ni una segunda instancia”, aclarando además que “su naturaleza, casi casacional, impide a este Tribunal, como regla general, la valoración ex novo de la prueba practicada en autos”. El tribunal concluyó que Olegario no logró acreditar justificadamente la sumatoria de sus períodos de cotización específicos. Así, ratificó los 9.789 días cotizados, incluyendo el servicio militar y días de contratos a tiempo parcial, cifra insuficiente para cumplir con los requisitos.
Finalmente, la sentencia confirmó la anterior resolución del Juzgado de lo Social Nº6 de A Coruña, absolviendo al INSS y a la TGSS de las reclamaciones formuladas por Olegario. Se informó a las partes sobre la posibilidad de interponer un recurso de casación.
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