
La campaña de la declaración Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 llegó a su fin el pasado 1 de julio. Sin embargo, hay una gestión que todavía puede realizarse; la que atañe a los mutualistas con derecho a la devolución del cobro de cotizaciones de IRPF excedentes realizadas a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978.
Y es que Hacienda ha advertido de que la devolución no es automática; si no que los mutualistas deben solicitarla completando un formulario disponible en la sección específica de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Qué pensionistas podrán recibir el reembolso de Hacienda por cotizaciones indebidas
La devolución está destinada a pensionistas que contribuyeron a las antiguas mutualidades de previsión social entre 1967 y 1978. En un principio, la sentencia reconocía este derecho a pensionistas de la Mutualidad Laboral de la banca, pero se amplió a mutualistas de sectores como comercio, construcción y metalurgia, entre otros.
Esta devolución surge a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo que establecieron que las contribuciones a estas mutualidades no debían haber sido gravadas totalmente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El fallo del Tribunal Supremo del 10 de enero determina que estos pensionistas deberían haber gozado de una reducción del 25% en sus cotizaciones a mutualidades durante el periodo de 1967 a 1978, y del 100% para las aportaciones anteriores a 1967. No obstante, estos beneficios no fueron aplicados correctamente en el cálculo del IRPF, resultando en un cobro indebido por parte de Hacienda.
El tribunal declaró que los beneficiarios que reciben pensiones de jubilación o invalidez de las antiguas mutualidades tienen derecho a deducir sus rendimientos del trabajo al declarar este impuesto, evitando así una doble tributación debido a que las aportaciones a las mutualidades no se pudieron deducir en su momento.
Cuándo realiza Hacienda el ingreso a los pensionistas mutualistas
os afectados podrán solicitar la devolución mediante un formulario habilitado por la Agencia Tributaria, sin necesidad de adjuntar documentación. La Agencia Tributaria deberá realizar la devolución del dinero en un plazo menor a seis meses después del final de la campaña de la renta, el 31 de diciembre. Cada día de retraso incurrirá en una penalización diaria para Hacienda, que se aplicará a la cantidad final.
Es importante recordar que la rebaja no se aplicará a todas las pensiones. Quedan excluidas las de los funcionarios que trabajaron toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las pensiones de viudedad y las no contributivas, así como las aportaciones posteriores al 1 de enero de 1999.
Cómo acceder al formulario
Para presentar la solicitud, hay que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y dirigirse al apartado de “Mutualistas: solicitudes de devolución” del carrusel que aparece en el medio de la pantalla. Una vez dentro se encontrará el enlace “Presentación del formulario”, que habrá que pulsar y posteriormente identificase, con el sistema Cl@ve, el número de referencia, el certificado digital o el DNI electrónico.
Una vez dentro se comprobará que Hacienda cuenta con los datos básicos como el NIF, el nombre y los apellidos. Solo hace falta añadir el número de teléfono y una cuenta bancaria en la que el solicitante sea el titular, para la devolución.
En principio, no es necesario adjuntar más documentación. En caso de que la Agencia Tributaria la necesitara, se pondrían en contacto directamente con el beneficiario para solicitársela.
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