
En España, los trabajadores por cuenta propia deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, lo que les otorga acceso a varias coberturas, incluida la baja laboral por incapacidad temporal. Sin embargo, muchos autónomos desconocen qué ocurre con sus obligaciones de pago de la cuota de la Seguridad Social cuando se encuentran en situación de baja laboral.
Según la normativa vigente, a partir del segundo mes de incapacidad temporal, el autónomo queda exento de pagar esta cuota. Durante los primeros 60 días de baja, el autónomo debe seguir abonando la cuota mensual y es a partir del tercer mes cuando la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o el servicio público de empleo asumen el pago de la cuota con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Este cambio se implementó con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, que modificó la normativa anterior en la que los autónomos debían seguir pagando sus cuotas incluso durante la baja laboral. El cambio de norma hizo que no hubiera que pagar la cuota de autónomo estando de baja a partir del día 61.
Qué prestaciones existen durante la baja laboral
La prestación por incapacidad temporal para autónomos varía según la causa de la baja:
Por enfermedad común o accidente no laboral:
- No se cobra nada durante los primeros tres días de baja.
- Del cuarto al vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21, se recibe el 75% de la base reguladora.
Por ejemplo, un autónomo con una base de cotización de 1.000 euros recibiría 600 euros del cuarto al vigésimo día y 750 euros a partir del día 21. Durante los dos primeros meses, deberá deducir aproximadamente 300 euros por la cuota de la Seguridad Social.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente a la baja, se recibe el 75% de la base reguladora.
En el mismo ejemplo, el autónomo recibiría 750 euros mensuales, restando 300 euros por la cuota en los dos primeros meses, quedando con 450 euros mensuales.
Las prestaciones duración de la prestación
La duración de la prestación depende de la causa de la incapacidad:
Enfermedad común:
- Hasta 365 días, prorrogables por 180 días adicionales si no es posible el alta.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Hasta un año, prorrogable por seis meses.
Qué pasos seguir para solicitar la baja
Para solicitar la baja laboral, el autónomo debe presentar la solicitud a través de su mutua, junto con documentos como el DNI, partes de baja, justificantes de pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses y una declaración de situación de la actividad.
Durante los dos primeros meses de baja, la Seguridad Social continuará cobrando la cuota de autónomos mientras el beneficiario recibe la prestación en la cuenta bancaria indicada. Transcurrido este tiempo, el autónomo estará exento de pagar la cuota, recibiendo únicamente la prestación hasta el final de su baja.
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