
La jubilación activa es una modalidad de retiro que hace compatible el cobro de parte de la pensión con un salario y es una de las mejoradas en el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los agentes sociales. Las modificaciones pactadas se reflejarán en cambios normativos a lo largo de los próximos meses si consiguen el apoyo suficiente en el Congreso de los Diputados y, en general, facilitan el acceso y las cuantías a cobrar por quienes opten por esta fórmula, aunque también se incluye un recorte para cierto tipo de autónomos.
El acceso a la jubilación activa requiere que haya pasado al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Actualmente, los 65 años si se han cotizado 38 o más años y los 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos. Uno de los cambios es que este año de trabajo adicional se contará como jubilación demorada, lo que dará derecho a un complemento económico en la pensión cuando se acceda a la misma a través de la jubilación activa. Este puede ser un 4% adicional por cada año completo cotizado o una cantidad a tanto alzado que depende de los años cotizados y va desde los 5.000 a los 12.000 euros, aproximadamente, recibiéndose en el momento en el que se accede a la jubilación.
La reforma elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa y establece nuevos porcentajes de cobro de pensión por cada año que la persona esté en la jubilación activa. Tanto los autónomos sin asalariados como los asalariados cobrarán un 45% de la pensión el primer año; un 55% el segundo; un 65% el tercero; un 80% el cuarto y llegarán a cobrar el 100% en el quinto año. Esto significa que la edad mínima para cobrar la totalidad de la pensión serán 71 años para quienes se puedan jubilar a los 65. Estas cuantías aumentarán un 5% cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin poder superar nunca el 100%.
Todas estas medidas facilitan el acceso a personas que hasta ahora no cumplían los requisitos por tener lagunas de cotización y aumenta la cuantía al hacer compatible la jubilación activa con los incentivos de demora. Sin embargo, se incluye un recorte para los autónomos con asalariados a su cargo. Con la normativa actual, estos trabajadores por cuenta propia podían cobrar el 100% de la pensión desde el momento de acceso a la modalidad de jubilación activa, porcentaje que ahora pasa a ser del 75%. Si bien es cierto que se suma un 4% procedente de los incentivos de demora, por lo que el porcentaje queda en el 79%. Además, también será aplicable el porcentaje adicional del 5% cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.
Los autónomos ya son el 85% de los jubilados activos
Pese al recorte, sigue siendo una modalidad más favorable que la del resto de los autónomos y los asalariados. Para que se reconozca ese 75% de la pensión, inicialmente es necesario acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Las asociaciones de autónomos ATA y UPTA han valorado estos cambios, aunque desde UPTA califican de “insuficientes” los porcentajes de pensión a cobrar para autónomos sin asalariados. Según sus cálculos, dos de cada 10 autónomos se acogerían a la jubilación activa si recibieran el 100% de la pensión desde el inicio. Según refleja la información complementaria recogida en el proyecto de Presupuestos de 2023 en materia de Seguridad Social, solo 67.164 trabajadores se encontraban en la jubilación activa a fecha del 31 de diciembre de 2022 y el 85% de ellos (57.156) son autónomos.
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