
Un despido declarado improcedente implica que la terminación del contrato laboral no cumple con los requisitos legales establecidos, según el Estatuto de los Trabajadores. Estos requisitos incluyen el cumplimiento de formalidades como el preaviso y la carta de despido, así como la falta de justificación legal alegada por el empleador en la misma. Dichos despidos deben ser calificados por un juez para ser considerados improcedentes.
De acuerdo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un juez declara un despido como improcedente, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo. En caso de readmisión, el empleador debe abonar al trabajador los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la sentencia. Alternativamente, si se opta por la indemnización, esta será equivalente a treinta y tres días de salario por cada año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Esta indemnización se ajustará de forma proporcional si el tiempo trabajado es menor de un año.
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“Estoy del orgullo hasta el capullo”
En mayo de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido de un trabajador de Peugeot, que había enviado correos con comentarios homófobos durante el Día del Orgullo LGTBIQ+. Los correos electrónicos enviados desde su cuenta de empresa incluían frases como “estoy del orgullo hasta el capullo” y “que les den por culo, que es lo que más les gusta”.
En respuesta a un correo corporativo enviado por el departamento de Comunicación de la empresa el 1 de julio de 2022, el trabajador respondió con comentarios ofensivos que generaron la decisión de despido por parte de la compañía. En el mensaje original, además de las frases mencionadas, escribió: “mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta”, y “a nosotros ya nos están dando y de qué manera”.
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El despido fue notificado al trabajador, quien tenía el cargo de ingeniero técnico, bajo la acusación de haber cometido una falta laboral muy grave según el Convenio Colectivo de Peugeot Citroën Automóviles España y el Estatuto de los Trabajadores. La carta dirigida al empleado especificaba que este había realizado un “uso indebido y consciente del correo corporativo interno, realizando comentarios ofensivos y discriminatorios”.
El empleado decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, que finalmente reconoció la improcedencia del despido, aunque no su nulidad. Esta decisión permitía a la empresa optar por readmitir al trabajador o indemnizarle con 860,64 euros por vacaciones no disfrutadas. El fallo fue más tarde confirmado por el TSJ de Madrid.
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Datos falsos en el CV
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León calificó en junio como improcedente el despido de una trabajadora que había falsificado datos en su currículum vitae. La resolución judicial surgió tras una petición de la empresa en marzo de 2022 para que todos los trabajadores presentaran su informe de vida laboral con el propósito de verificar la información contenida en los CVs, ante la posibilidad de acceder a puestos indefinidos.
A través de este informe, la empresa identificó discrepancias en la experiencia laboral declarada por la trabajadora, lo que llevó a su despido en junio de ese año. La justicia señaló entonces que el uso de los datos laborales proporcionados para proceder al despido fue indebido. Además, se considera que hubo una falta de diligencia por parte de la empresa al no verificar adecuadamente la información al momento de la contratación.
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El despido fue considerado improcedente también por haber superado el plazo de 60 días que el Estatuto de los Trabajadores establece para la prescripción de faltas muy graves. Según los hechos probados, la empresa tenía conocimiento de las irregularidades desde marzo, pero ejecutó el despido en junio, un lapso mayor al permitido.
Despido nulo
A parte de improcedente, los despidos pueden ser considerados nulos por los tribunales. La diferencia principal es que se tiene que haber vulnerado un derecho fundamental del trabajador y la empresa solo tiene la opción de readmitir al afectado, pagándole los meses de salario que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
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Este fue el caso de un empleado de un gimnasio, cuyo despido fue anulado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El conflicto surgió cuando el trabajador solicitó una semana de vacaciones no disfrutadas del año anterior a través de un mensaje por WhatsApp en febrero de 2023. La empresa respondió inicialmente que revisarían los días disponibles y aseguraron que el trabajador tendría sus vacaciones. Sin embargo, cinco días después de esta comunicación, se le notificó su despido, alegando una disminución en el rendimiento laboral.
Disconforme con esta explicación, el trabajador llevó su caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela declaró inicialmente el despido improcedente y fijó una indemnización de 1.384,16 euros, pero el empleado no aceptó este fallo y apeló, alegando vulneración de su garantía de indemnidad.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reciente fallo, consideró que el despido fue una represalia directa por la solicitud de vacaciones, violando el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Además de ordenar la readmisión y el pago de los salarios caídos, el tribunal estableció una indemnización adicional de 7.501 euros por daños morales, basándose en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
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