
El maltrato psicológico se ha convertido en una causa de desheredación, según las recientes sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de no estar explícitamente mencionado en la legislación vigente, este tipo de maltrato se incluye bajo el concepto de “maltrato de obra” en el artículo 853 del Código Civil, debido a su interpretación por parte de la jurisprudencia. La motivación para estas sentencias radica en el aumento de personas mayores y vulnerables, resultado de una mayor esperanza de vida.
En demasiadas ocasiones, estos individuos sufren maltrato psicológico, que no solo se manifiesta a través de acciones directas, sino también mediante omisiones como el abandono emocional. Esta situación se refleja en nuestro sistema de valores, que defiende la dignidad de las personas, tal y como se menciona en el artículo 10 de la Constitución Española. El artículo 853 del Código Civil, por otra parte, establece que son causas justas para desheredar a los hijos y descendientes el “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
Según el Tribunal Supremo, el maltrato psicológico se incluye en el maltrato de obra, especialmente cuando el comportamiento pasivo de los hijos causa un daño superior al maltrato físico. Este tipo de maltrato, para ser causa de desheredación, debe cumplir ciertos criterios, como demostrar un perjuicio en la salud mental del mayor imputable únicamente al descendiente.
Criterios para la deshederación por maltrato psicológico
Para que el maltrato psicológico sea considerado una causa válida de desheredación, deben cumplirse varios criterios esenciales:
- Existencia de Causa Legal: La desheredación solo será válida si existe una causa legal sustentada, reflejándose en el testamento la causa del artículo 853.2 del Código Civil. La interpretación del maltrato psicológico aún no está incorporada como legislación, pero se considera una extensión amplia de este artículo.
- Inclusión en el Testamento: La desheredación debe mencionarse explícitamente en el testamento al momento de su redacción. No puede hacerse de manera condicional para futuros posibles eventos, y no aplica en sucesiones intestadas.
- Comportamiento Continuado en el Tiempo: Los incidentes aislados o temporales no son suficientes para la desheredación. Debe demostrarse un patrón de maltrato psicológico continuo.
- Imputabilidad del Comportamiento: El comportamiento debe ser atribuible a los desheredados, con dolo y una intención clara de causar daño, ya sea por acción u omisión.
- Prueba Real del Maltrato: Es crucial demostrar una relación de causalidad entre el daño psicológico y el comportamiento de los hijos, aunque esta prueba puede ser compleja de obtener.
- Unilateralidad del Maltrato: El maltrato debe ser unilateral, dirigido únicamente del descendiente hacia el ascendiente. Si el comportamiento es recíproco, no se justifica la desheredación.
- Ausencia de Reconciliación: No debe haber habido ningún tipo de reconciliación entre las partes. Si hubo perdón, no pueden invocarse los hechos pasados para justificar la desheredación.
Cómo desheredar a un hijo
Para desheredar a un hijo en España, el testador debe incluir explícitamente la desheredación en el testamento, indicando la causa legal conforme al artículo 853 del Código Civil. Es fundamental que el testamento especifique la conducta que motiva la desheredación, como el maltrato psicológico, y que se pueda probar esta causa en caso de disputa. Además, la desheredación solo puede efectuarse si no ha habido reconciliación entre las partes y el comportamiento del descendiente es unilateral e imputable exclusivamente a él.
Reconocimiento del maltrato psicológico
A diferencia del maltrato físico, cuya evidencia puede ser fácilmente documentada mediante informes médicos, el maltrato psicológico es más complejo de probar. La jurisprudencia ha introducido el término maltrato psicológico para abordar un problema creciente, donde los hijos muestran desprecio hacia sus progenitores, apareciendo solo para reclamar su parte de la herencia.
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