
El testamento es un acto jurídico en el que una persona determina quiénes serán los sujetos que reciban su patrimonio en el momento de su muerte. Según el artículo 669 del Código Civil, este documento no puede ser elaborado por dos personas conjuntamente, debido a su naturaleza personal. Sin embargo, la posibilidad de redactar un testamento de forma mancomunada varía según la legislación de la comunidad autónoma correspondiente.
Esta modalidad testamentaria permite a los testadores establecer sus últimas voluntades en un documento único. Mientras que algunas regiones exigen que los dos testadores sean cónyuges, otras no imponen ese requisito, ampliando las opciones disponibles para los ciudadanos al planificar su sucesión. Esta flexibilidad no solo simplifica el proceso de testamentaría sino que también puede resultar en un ahorro económico, ya que se reduce a la contratación de un solo abogado para la elaboración del testamento, proporcionando así una opción más accesible para la gestión de los asuntos sucesorios.
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Las comunidades autónomas en las que está permitido este tipo de testamento son Aragón, Navarra, Galicia y el País Vasco. En términos prácticos, la elección de realizar un testamento mancomunado implica considerar las disposiciones legales específicas de cada comunidad autónoma, por lo que será necesario recurrir a un abogado especialista para realizar todos los trámites dentro del marco legal.
Por ejemplo, en el País Vasco, las normas varían incluso dentro de la misma comunidad, dependiendo del territorio histórico. Así, la Ley Foral Vasca establece diferencias legales entre el Fuero de Bizkaia (donde se deberá redactar el testamento notarial cerrado), y Guipuzkoa (donde se utiliza el testamento notarial abierto). Además, en esta Comunidad, las personas que redacten el testamento mancomunado deberán estar casadas o ser pareja de hecho.
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En Galicia, según la Ley Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, sus habitantes pueden realizar este tipo de testamentos incluso fuera de su comunidad autónoma. Al igual que en Aragón, cuyo Decreto Legislativo 1/2011 establece, además, que para que se pueda aceptar este tipo de testamento, este deberá ser ológrafo (escrito a mano por el testador) o un testamento cerrado. En Navarra, por su parte, está prohibido el testamento ológrafo cuando se quiere hacer de manera mancomunada.
La disposición correspectiva
En el contexto de un testamento mancomunado, el principio de disposición correspectiva juega un papel crucial. Este principio se refiere al hecho de que las decisiones sobre la herencia de uno de los testadores se basan o están condicionadas por las decisiones del otro. Esto significa que ambas partes acuerdan mutuamente cómo distribuir sus bienes, ya sea nombrándose herederos el uno al otro o legando bienes de manera recíproca, o incluso designando a un tercero como heredero o legatario en función de los acuerdos establecidos entre los testadores.
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Sin embargo, es importante destacar que un testamento mancomunado no solo se limita a disposiciones correlativas. Cada testador puede incluir cláusulas que sean puramente individuales y no dependan de las decisiones del otro.
Para que estas disposiciones correspectivas sean válidas, es necesario que se expresen de manera explícita, manifestando claramente que la decisión de uno depende de la del otro.
En Galicia solamente se permiten las disposiciones correspectivas entre cónyuges. Por otro lado, en la mayoría de las jurisdicciones que aceptan el testamento mancomunado, cualquier disposición correlativa y liberalidad entre cónyuges se invalidan en situaciones de nulidad matrimonial, separación, divorcio (tanto si ya se ha declarado como si está en proceso) o en caso de disolución de una pareja de hecho. No obstante, en el caso del País Vasco, las disposiciones correspectivas en favor de menores o personas incapacitadas permanecen vigentes a pesar de una ruptura matrimonial o de pareja, a menos que se produzca una revocación expresa de las mismas.
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