
La incapacidad permanente es una situación reconocida por el sistema de Seguridad Social español, en la que un trabajador queda incapacitado de una forma definitiva para realizar su trabajo habitual. Las razones para que sea viable tienen que ser o una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no, que provocan secuelas físicas, psíquicas o sensoriales permanentes, que han tenido que ser evaluadas y calificadas previamente por los órganos competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Dentro de esta incapacidad existen diferentes grados, que dependen de la severidad de las limitaciones del trabajador para desempeñar su actividad profesional. La incapacidad permanente parcial se da cuando la disminución no es inferior al 33% en rendimiento de la profesión, lo que todavía le permite realizar las tareas básicas. En el caso de ser total el trabajador no puede realizar ninguna de las tareas de su empleo, pero si dedicarse a otra actividad, y si es absoluta que da inhabilitado para cualquier oficio.
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También está el caso de gran invalidez, que solo es reconocida cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las actividades esenciales de la vida diaria. Para solicitar cualquiera de estas hay que haber pasado antes por una incapacidad temporal o baja, que tienen un plazo máximo de 12 meses, 18 si se da una prórroga especial. Sin embargo, no hace falta llegar a cumplir ese plazo si ya de antes se percibe que las secuelas van a ser graves.
Es importante saber que acompañando a cualquier tipo de incapacidad permanente viene el derecho de una concesión de prestación económica, pero esta depende mucho de la situación concreta y el grado que se esté experimentando.
Incapacidad permanente parcial
Para el primer tipo de incapacidad permanente se presentan diferentes escenarios. Si esta incapacidad viene derivada de una enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado por lo menos 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha que se extinguiera la incapacidad temporal para poder recibir la indemnización. Para los trabajadores menores de 21 años, deberá haber cotizado la mitad de los días que hayan transcurrido entre los 16 años y el día que comenzó el período de incapacidad temporal.
En el caso en el que se deba a cualquier tipo de accidente, ya sea laboral o no, o una enfermedad profesional no se exige un tiempo de cotización mínimo. Cumpliendo cualquiera de estos escenarios la indemnización sería de un pago único equivalente a lo que habría cobrado en 24 meses de prestaciones, basándose en la misma base reguladora que fue aplicada para su incapacidad temporal anterior.
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Es importante saber que esta prestación no impide al trabajador realizar un trabajo diferente por cuenta ajena o cuenta propia.
Incapacidad permanente total
Para la incapacidad permanente total tampoco se exige período de cotización en casos de accidente o enfermedad profesional. En el caso de enfermedad común las exigencias son diferentes. Si tiene menos de 26 años, debe haber cumplido la mitad de tiempo entre la fecha en la que cumplió 16 años y la del hecho causante. Si tiene más, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, siendo el mínimo 5 años.
La prestación en este caso es una pensión mensual constituida por el 55% de la base reguladora, salvo para las personas mayores de 55 años, a las que se les puede incrementar en un 20%. Esta subida solo se da cuando su falta de preparación o circunstancias sociales y laborales indiquen que le será difícil conseguir trabajo en una actividad diferente a la que se desarrollaba hasta el momento.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Los requisitos según cotización son iguales que en la incapacidad permanente total. La prestación en este caso consistirá en una pensión del 100% de la base reguladora.
Esto será diferente si el afectado tiene más de 65 años. La prestación se calculará aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Si el trabajador está además calificado como gran inválido, esta prestación podrá incrementarse en hasta un 50%.
Por último, la gran invalidez es el mismo porcentaje que en el caso de incapacidad permanente absoluta, pero incrementado en un 50%. Ese dinero adicional estará destinado a la persona que atiende al gran inválido. Esta subida puede ser sustituida por un alojamiento o un cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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