Qué pasa con la pensión de orfandad en mayores de 25 años: ¿se extingue o se puede seguir cobrando?

La edad límite general para recibir la pensión es de 21 años, aunque existen excepciones para casos de incapacidad o discapacidad

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Una abuela paseando con su
Una abuela paseando con su nieta. (PIXABAY)

La pensión de orfandad es una prestación económica destinada a los hijos de un trabajador fallecido que tiene como objetivo compensar la necesidad económica que el deceso pudiera generar. Esta ayuda forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social en España.

Para ser elegible para la pensión de orfandad, en principio, se requería que el progenitor fallecido hubiera cotizado un mínimo de tiempo a la Seguridad Social. Sin embargo, desde 2008, si el fallecimiento ocurre mientras el causante estaba en alta o en situación asimilada al alta, no se exige un período mínimo de cotización.

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Los beneficiarios directos de esta prestación son los hijos del fallecido, sin importar la naturaleza legal de su filiación, así como los hijos del cónyuge sobreviviente bajo ciertas condiciones. La edad límite general para recibir la pensión es de 21 años, aunque existen excepciones para casos de incapacidad o discapacidad, así como para huérfanos menores de 25 años en orfandad absoluta o con una discapacidad igual o superior al 33%, que perciben ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional o están estudiando.

Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad

La cuantía de la pensión se calcula sobre la base de las aportaciones del trabajador fallecido al sistema de la Seguridad Social, siendo el 20% de la base reguladora en términos generales. Esta base puede variar según la causa del fallecimiento y la situación laboral del progenitor. Además, en casos de orfandad absoluta o cuando no se genere una pensión de viudedad simultáneamente, la prestación puede incrementarse significativamente.

La Seguridad Social establece cuantías mínimas garantizadas que varían según la situación específica del beneficiario, como la orfandad absoluta o la presencia de discapacidad, asegurando un soporte económico básico. Asimismo, se establece un límite máximo para la suma de las pensiones recibidas por varios huérfanos, para evitar desequilibrios en el reparto de las prestaciones.

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La pensión de orfandad, por tanto, representa un importante mecanismo de protección social destinado a aliviar la carga económica que supone el fallecimiento de un progenitor para sus hijos, asegurando su bienestar y facilitando su desarrollo y sustento futuro.

¿A qué edad se deja de cobrar esta pensión?

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. Sin embargo, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

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“Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario siete meses más”, explican desde BBVA. Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

Causas de extinción de la pensión de orfandad

Hay varias situaciones que dan lugar a la extinción de la pensión de orfandad:

  • Al cumplir los 21 años, salvo que se tenga en ese momento una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Si el huérfano solo tiene un progenitor, la pensión de orfandad se mantendrá hasta que cumpla 25 años si no trabaja o si su nómina es inferior al SMI.
  • Si el huérfano no tiene ningún progenitor o cuenta con una discapacidad igual o superior al 33%, la pensión se extinguirá a los 25 años.

La pensión de orfandad también se extinguirá:

  • Si desaparece la incapacidad que le otorga al huérfano el derecho a esta prestación.
  • Si el beneficiario es adoptado.
  • Al contraer matrimonio (salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Por fallecimiento.