La pensión de viudedad es una de las muchas prestaciones públicas que pueden solicitar los españoles tras la pérdida de su pareja. Este subsidio, de carácter vitalicio, nace para proteger económicamente al beneficiario después del fallecimiento de la persona causante. La muerte de un ser querido supone, por norma general, una importante pérdida de ingresos. La prestación tiene la misión de cubrir las necesidades básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban dos nóminas cada mes.
En España, las mujeres son las principales beneficiarias de este subsidio, una brecha que tiene su origen en la mayor esperanza de vida. En cualquier caso, existen más de 2,3 millones de personas viudas que reciben cada mes esta asignación. Las pensiones de viudedad se abonan mensualmente, con dos pagas extra que se hacen efectivas en junio y noviembre. Los subsidios que derivan de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, sin embargo, están prorrateados dentro de las 12 mensualidades ordinarias y no tienen pagas extra.
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Los ciudadanos pueden solicitar la pensión de viudedad cuando han tenido un vínculo matrimonial o de pareja con la persona fallecida. En caso de divorcio, la Seguridad Social tiene en cuenta la situación sentimental del demandante a la hora de tramitar la solicitud. Los potenciales beneficiarios, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos, como acreditar un período mínimo de cotizaciones, que puede cambiar en función de la situación laboral de la persona causante y del motivo de su muerte. Las pensiones de viudedad con cargas familiares son las que más han subido este año, dejando un incremento del 14,1%.

¿Qué pasa si una persona se ha casado varias veces?
Los divorcios y las separaciones pueden influir en la posibilidad de los ciudadanos de tener derecho —o no— a la pensión de viudedad. En este sentido, muchas personas se preguntan qué ocurre cuando el difunto se ha casado varias veces. ¿Cuál de las parejas tiene derecho a recibir el subsidio? Las personas viudas no pueden haberse casado de nuevo ni conformado una nueva pareja de hecho para reclamar la prestación. La pensión de viudedad pueden cobrarla tanto la pareja actual como las anteriores, siempre que no hayan vuelto a contraer matrimonio. Si se han registrado como pareja de hecho con otro ciudadano, tampoco tienen derecho a disfrutar de la asignación.
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El reparto del dinero también tiene sus particularidades. En caso de que existan varios beneficiarios —porque la persona causante se ha casado varias veces y todas las personas viudas cumplen los requisitos—, los organismos públicos no conceden una prestación para cada uno de ellos. Lo que hace la Seguridad Social es repartir la causada —el 52% de la base reguladora— entre todas ellas. La cuantía será proporcional al tiempo vivido con la persona causante. El cálculo se realiza teniendo en cuenta el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, restando los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto los del cónyuge o la pareja actual. Esto quiere decir que la pensión de viudedad la podrán aprovechar tanto la pareja actual como las anteriores, aunque al menos un 40% del importe le pertenece por imperativo legal a la pareja actual.
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