
La ley de vivienda diseñada por el Gobierno de España, a pesar de que lleva menos apenas dos años en vigor, genera un permanente flujo de conflictos protagonizados por caseros y propietarios en busca de resquicios aprovechables para no cumplir la nueva norma.
Si desde hace meses hay propietarios que han pensado formas de regatear la ley y que los inquilinos paguen los honorarios de las agencias inmobiliarias, a pesar de la expresa prohibición que recoge la nueva regla, otros arrendadores usan los vacíos legales no legislados en torno al alquiler de habitaciones o las excepciones recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para romper contratos ante supuestas emergencias familiares.
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A todas estas prácticas, se suma una más reciente y hasta ahora desconocida para inquilinos y abogados, que se han visto sorprendidos de su existencia. La estrategia pasa por añadir en el contrato de alquiler una cláusula con la que el inquilino renuncia a la intervención de la Justicia en caso de un desencuentro con el arrendador en cuestiones de impagos o allí donde pueda haber alguna supuesta ilegalidad realizada por quien alquila la vivienda. “No sé cuantos casos llevamos así este enero y tiene nulas garantías para el inquilino”, asegura un letrado de CAES Abogados, que ha defendido a personas afectadas de este método.
Al firmar el contrato de alquiler, una de las cláusulas que se añaden pacta que, en caso de desencuentro entre ambas partes, el inquilino acepta la sumisión a un tribunal de arbitraje. Rechaza así que la Justicia interceda en un conflicto y pierde muchas garantías reflejadas en la ley de vivienda. “Muchísima gente no sabe ni que lo ha firmado. Nos llega casos y vemos que gente vulnerable sí tiene esta cláusula. Cada vez hay más demandas con esto”, declara el jurista consultado por Infobae.
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Problemas en estos contratos
Al firmar contratos con esta cláusula, entra en juego el tribunal de arbitraje: “Para empezar, ya no es un juez, es un árbitro especializado en la materia. No tiene las mismas garantías procesales que un juzgado. Cuando te llega la demanda del propietario, solo tienes siete días naturales para reaccionar. No tienes las garantías de defensa, no puedes pedir justicia gratuita... Pasa una semana y ya tienes que dejar el piso”, explica el abogado de CAES.
Además de agilizar los trámites, al optar por este tipo de arbitrajes, varios elementos de la ley de vivienda quedan anulados. Por ejemplo, los artículos 439.6 y 439.7 de Ley de Enjuiciamiento Civil, que indican que hay que realizar mediaciones para llegar a soluciones pactadas y que obligan al propietario a visibilizar que es un gran tenedor, al someterse al tribunal de arbitraje quedan anuladas. “La ley de vivienda obliga a cumplir una serie de requisitos y es más garantista con los desahucios”, asegura el abogado.
La única alternativa en estos casos, al quedar el arrendador desprotegido, pasa porque se reconozca el derecho a la paralización del desahucio tras la prolongación del Real Decreto aprobado por el Gobierno, que suspende todos los lanzamientos de familias vulnerables. A pesar de esa norma, los desahucios en España siguen produciéndose a diario.
“Saltarse pasos es más goloso para los grandes tenedores, se ahorran la mediación y van por la vía rápida”, arguye el abogado de CAES. Mientras la ley de vivienda es sorteada y deja lagunas pendientes de ser corregidas, como pasa con el alquiler de habitaciones, la especulación inmobiliaria se mantiene en un espacio difícil de legislar.
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