Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio nace para compensar la pérdida de ingresos que supone el deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también pueden solicitar esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. La Seguridad Social contempla cuatro tipos de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. ¿Qué enfermedades dan derecho a esta prestación?
La Seguridad Social no ofrece ningún listado oficial con las enfermedades por las que se puede solicitar la incapacidad permanente y es el propio Equipo de Valoración de Incapacidades el encargado de determinar, de forma individual, qué trabajadores tienen derecho a recibir este subsidio. El mismo examen médico es el que decide y revisa de forma periódica en qué grado se reconocen las incapacidades. Sin embargo, existe una tabla orientativa con más de 50 enfermedades por las que es posible acceder a una incapacidad permanente, entre las que se encuentran la artrosis, la demencia, la lumbalgia y el trastorno de ansiedad.
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Las pensiones contributivas, entre ellas la incapacidad permanente, subirán un 3,8% el próximo año. El Ministerio de Seguridad Social ha confirmado el pasado mes de diciembre el dato definitivo del IPC interanual, publicado varios días antes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las nuevas cuantías llegarán al bolsillo de los beneficiarios a partir del mes de enero. De este modo, la pensión mínima por incapacidad permanente para una persona con cónyuge a cargo subirá hasta los 21.698 euros anuales —1.549 euros al mes en 14 pagas—, mientras que la prestación máxima crecerá hasta los 3.175 euros mensuales.

Las compatibilidades de la incapacidad permanente
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido. La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez, que aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
La pensión por incapacidad permanente, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, suele abonarse en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio. La incapacidad permanente total, en cambio, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación.
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