
El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos que llevaron a cabo las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal al considerar que no se siguió el procedimiento administrativo individual previsto en la Ley de Extranjería, que exige información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, pues estas personas se vieron expuestas al “peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico”, ya que la Administración “no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales”, indica el Supremo en un comunicado.
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De esta forma, rechaza los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores —que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes—.
El alto tribunal tiene en cuenta en su sentencia la gravedad de los hechos ocurridos el 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva de forma irregular de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, pues “supuso un extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autónoma”. Sin embargo, señala que el debate del pleito versa sobre si el Acuerdo entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores a Marruecos o si, por el contrario, era preceptivo además seguir los trámites establecidos en la Ley Orgánica de Extranjería.
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“No es suficiente para decidir el retorno”
Para el Supremo, el acuerdo de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, porque no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. Por tanto, añade, como en cualquier otra actuación administrativa, más aún cuando puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, “las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados”, asegura el tribunal, en este caso, el regulado en la Ley y el Reglamento de Extranjería.
El hecho de que los recurrentes en este caso hayan indicado que se trató de unas circunstancias excepcionales, indica la sentencia, “resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración”. “Lo que en un primer momento podría resultar comprensible, dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo”, por lo que no se puede “justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales”, añade.

Expulsión prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Supremo también destaca que fue una expulsión colectiva de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como establece el artículo 4 del Protocolo nº 4. La Sala recuerda que esa norma convencional ha sido ratificada por España y que forma parte del ordenamiento jurídico español.
Por último, los magistrados también indican que Marruecos no solo no formuló ninguna protesta sobre el modo en que se llevó a cabo el retorno de los menores, sino que “al parecer envió un mensaje electrónico a las autoridades españolas diciendo genéricamente que todos estaban bien y de vuelta con sus familias”.
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