Estas son las motos que puedes conducir si tienes el carnet B de coche

Las motos más habituales son las scooter de 125 cc por ser ligeras, manejables, automáticas y con un consumo de combustible moderado

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Motociclista. Imagen de archivo.
Motociclista. Imagen de archivo.

Con el carnet de conducir B, el que permite a los conductores pilotar un coche, también permite conducir algunos tipos de motos. Esta medida, una vez estuvo aprobada, permitió a los conductores que desearan tener una moto evitar tener la necesidad de sacarse un permiso de conducir especial, en concreto el carné A2. Este es un permiso específico que habilita la conducción de moto con una potencia de hasta 35 kW (47 CV), considerado un paso intermedio en la escalada hacia el carnet que permite conducir motos de cualquier cilindrada.

Para entender con claridad quiénes pueden beneficiarse de esta medida y cuáles son las condiciones, es imprescindible consultar el Reglamento General de Conductores. El artículo 5.7 de esta normativa estipula los requisitos para que los titulares del carnet B puedan conducir motos de clase A1, que incluyen las siguientes especificaciones:

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  • Los conductores deben tener en regla el carnet tipo B y contar con una experiencia mínima de tres años.
  • La cilindrada máxima permitida para las motos es de 125 cc.
  • La potencia no debe superar los 11 kW, lo que equivale a 14,96 CV.
  • Se establece una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg.

Entre las alternativas preferidas por los que tienen el carnet de coche y buscan una moto para sus desplazamientos urbanos están los scooter de 125 cc. No es casualidad que estos vehículos encabecen frecuentemente las listas de ventas, como confirman los datos de ANESDOR. Los scooter de 125 cc destacan por ser vehículos ligeros, manejables, automáticos sin necesidad de cambio de marchas y con un consumo de combustible moderado.

Motos de Cooltra. Imagen de
Motos de Cooltra. Imagen de archivo.

Las motos más comunes permitidas

Además de los scooter, existe un abanico más amplio de motocicletas de 125 cc aptas para ser conducidas con el carnet B. Entre ellas se incluyen modelos naked, custom, deportivas y de trail, adecuadas para los conductores con preferencias diversas y que se ajusten a los requisitos antes mencionados.

Por otro lado, para aquellos interesados en vehículos más potentes que los de 125 cc, existen los triciclos homologados (categoría L5e), vehículos de tres ruedas que pueden ser conducidos con el carnet B. Estos deben cumplir con ciertos requisitos técnicos, como tener un pedal de freno que actúe sobre ambos ejes, intermitentes sobresalientes, freno de estacionamiento y un tren delantero de al menos 460 mm de ancho.

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Existe también una gama de triciclos considerados más “exóticos”, que incluyen aquellos con eje pivotante y dos ruedas delanteras. Aunque pueden ser menos ágiles en el tráfico y más pesados para maniobrar, proporcionan una mayor seguridad, especialmente en la frenada, y pueden permanecer erguidos al detenerse en un semáforo gracias a su sistema anti-tilting.

Finalmente, hay que mencionar los cuatriciclos homologados de más de 125 cc, otra categoría que también puede ser conducida con el carnet de coche. Estos vehículos ofrecen una experiencia de conducción diferente y son una opción legal para quienes buscan una alternativa al coche o a las motocicletas tradicionales.