
El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más solicitados por las personas que superan la edad establecida y están en el paro. La dificultad para encontrar trabajo después de la cincuentena es uno de los factores que más aumenta el número de solicitudes de esta prestación, que asciende hasta los 480 euros mensuales. Los trabajadores, cuando acarician la jubilación, pero no cumplen los mínimos de cotización exigidos, tienen bastante complicado hacerse con un hueco en el mundo laboral. Los organismos públicos, conocedores de la situación, tienen una batería de ayudas que va más allá de la prestación por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede un plus específico para los trabajadores de más de 52 años que han agotado el paro y siguen sin encontrar un puesto en el mercado laboral. Este grupo poblacional puede solicitar un subsidio de 480 euros al mes que, no obstante, está sujeto a una serie de requisitos. La prestación se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. La principal ventaja de esta fórmula es que las personas siguen cotizando para su futura pensión.
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Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que justificar la carencia de ingresos presentando cada año la correspondiente declaración de la renta. Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ninguno de los 12 meses, es decir, tienen que quedar por debajo de los 810 euros mensuales. Los trabajadores pueden tramitar su declaración anual a través de la sede electrónica del SEPE, aunque si lo prefieren, pueden acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana, solicitando cita previa en la página web del organismo y por llamada telefónica.
El subsidio se puede compaginar con un contrato de trabajo
La norma general establece que los beneficiarios de un subsidio por desempleo dejarán de recibir la asignación correspondiente al firmar un contrato de trabajo a tiempo completo. Si la relación laboral ha durado menos de un año, los trabajadores afectados pueden reclamar la reanudación de la prestación. Las personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años no pueden compaginar la ayuda con una jornada de trabajo, aunque la Seguridad Social contempla ciertas excepciones.
El organismo explica en su página web que “podrán compatibilizar los subsidios con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas de más de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal”. La Seguridad Social, sin embargo, pide que la duración del contrato supere los tres meses. En estos casos, la empresa completará la cuantía del subsidio hasta alcanzar el importe del salario correspondiente. Del mismo modo, la compañía pagará las cotizaciones por las contingencias y la suma total de la nómina. Los beneficiarios de esta prestación tienen que comunicar cualquier renta inmobiliaria, plusvalía o ingreso extraordinario para no perder su asignación.
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