
En España, cuando se alquila un piso, surgen infinitas dudas acerca de las condiciones y los derechos de cada una de las partes. Los inquilinos, muchas veces, se preguntan si pueden cambiar la cerradura de la vivienda, para evitar visitas inesperadas y disfrutar de su privacidad. La respuesta es afirmativa. Los arrendatarios pueden cambiar el cerrojo en cualquier momento durante los meses que dure el contrato, de hecho, ni siquiera tienen por qué avisar al dueño del inmueble. Una vez finalizada la estancia, tienen que entregar todos los juegos de llaves y la cerradura con la que venía el piso cuando entraron. Pero, ¿qué pasa si un propietario cambia la cerradura de una vivienda alquilada?
La Audiencia Provincial de Navarra ha sentado un precedente con uno de sus últimos fallos. En 2019, la persona acusada firmó un contrato y alquiló una de sus propiedades —en el centro de Pamplona— por un período de un año que posteriormente fue prorrogado por otros dos. Los inquilinos, por lo tanto, podían permanecer en la vivienda hasta marzo de 2022. No contenta con la situación, cuando todavía quedaba un año para la fecha de vencimiento, la dueña del inmueble le comunicó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato para reformar el domicilio, según avanza El Derecho.
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La inquilina, con un niño de ocho meses, preguntó si podía permanecer en la vivienda —pese a la vulneración de las condiciones acordadas— hasta encontrar un nuevo hogar. En todo momento, la familia afectada se comprometió a pagar los meses necesarios. Tres meses después, la propietaria acudió al edificio acompañada de un cerrajero para cambiar la cerradura del apartamento, todo ello sin el consentimiento y sin el conocimiento de los arrendatarios. La polémica desde entonces estaba servida.
Los inquilinos, en la calle y sin pertenencias
La mujer y el menor llegaron al inmueble y se dieron cuenta de que no podían acceder. Los inquilinos se vieron en la calle y sin pertenencias. Después de cambiar la cerradura, la propietaria se empadronó en dicho piso y se dio de baja en el censo municipal a los arrendatarios. Además, la acusada se apoderó de todos los enseres que había en la vivienda, entre ellos, un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y juguetes del bebé, según recoge el citado medio.
La inquilina interpuso una demanda para solicitar que la arrendadora le entregara sus pertenencias. Una trabajadora social del Ayuntamiento de Pamplona se personó en el edificio con dos agentes de la Policía Municipal para forzar a la propietaria a devolver dos maletas con ropa y documentos personales. La arrendataria, sin embargo, no tuvo noticias del resto de los enseres que quedaban en el inmueble, con un valor de 400 euros. Más tarde, el abogado de la acusada le devolvió una bañera, un cambiador y otros objetos del bebé.
La Audiencia Provincial condenó el pasado mes de abril a la inculpada a dos años de prisión por un delito de coacciones y otros tantos por un delito de hurto agravado. La suma total alcanza los cuatro años de cárcel. La mujer, además, tendrá que abonar dos indemnizaciones: 6.000 euros por daños morales y 4.819 por los objetos sustraídos. La acusada presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, pero los magistrados consideraron suficientes las pruebas incriminatorias y explicaron que “el impedimento de acceso a la vivienda queda debidamente acreditado”. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero todo apunta a que la propietaria pagará las consecuencias de su fechoría.
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