Esta es la diferencia entre heredero y legatario

Entre los herederos están los testimoniales y los legítimos y entre los legatarios, los universales y los particulares

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Herencias y testamento.
Herencias y testamento.

Cuando nos enfrentamos a una sucesión existen algunos conceptos que resultan imprescindibles para evitar caer en errores o fallos que puedan perjudicarnos en un futuro próximo y que también nos permiten conocer los derechos y obligaciones en caso de ser heredero o legatario.

Un heredero es una persona jurídica o física que tiene derecho a una parte o a la totalidad de los derechos y obligaciones de la que está compuesta la herencia de la persona que ha fallecido. Por otro lado, un legatario es una persona que es beneficiaria de uno o más bienes por medio de un legado. Por lo que no se le otorga el derecho sobre la totalidad de la herencia, pero sí sobre un bien específico.

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Tipos de herederos y legatarios

Existen principalmente dos tipos de herederos. Por un lado, están los herederos legítimos y por otro, los herederos testamentarios. Los herederos legítimos son aquellos que, según establece la ley, son herederos naturales si hay una ausencia de testamento. Por otro lado, se consideran herederos testamentarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que son destinados por parte del dueño original del bien.

En cuanto a los tipos de legatarios, se diferencian según el objetivo de la herencia y la condición. Entre ellos podemos distinguir a los legatarios a título universal y los legatarios a título particular.

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Diferencias entre heredero y legatario

Un heredero y un legatario se diferencian también en cuanto a los derechos y obligaciones. Mientras que un legatario únicamente adquiere el bien sin asumir ningún tipo de deuda u obligación del fallecido, el heredero recibe tanto los derechos como las obligaciones.

Con respecto a la adjudicación de bienes, el heredero puede recibir la totalidad o parte de la herencia. Sin embargo, el legatario tan solo tiene derecho a percibir bienes concretos que el titular de la herencia ha dejado establecidos en el testamento.

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En relación a las deudas, un legatario al solo percibir bienes concretos, no tiene la obligación de responsabilizarse de las posibles deudas del dueño originario. No obstante, el caso de los herederos es bien diferente. Al ser considerados herederos, ya sean testimoniales o legítimos, estos perciben tanto las obligaciones y las deudas como los bienes, por lo que, en caso de recibir la herencia, estarían en la obligación de hacer frente a las posibles deudas o impagos del titular de la herencia.

Es imprescindible, para evitar conflictos entre ambos tipos de sucesores que el titular de la herencia y del testamento redacte con claridad y precisión cada una de las disposiciones, tanto las hereditarias, como las legatarias.