
El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha emitido la primera sentencia que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina despedida en la huelga de 2022, al considerar que la empresa vulneró este derecho constitucional. El fallo, emitido el 10 de agosto, que declara nulo e improcedente el despido, también obliga a la compañía a abonarle 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios.
Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas. Sin embargo, la trabajadora negaba las causas del despido, ya que, conforme explicó a la jueza, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía cumplir, pero una vez llegaba el día, le asignaba otros “sin mediar antelación”, a lo que la azafata se negó a alegando su derecho a huelga. Un año después la jueza le ha dado la razón y deberá ser readmitida.
“Lo relevante, por tanto, no es si la medida acordada por el empleador es o no extraordinaria, ni si en otras ocasiones se ha usado el mecanismo de sustitución. Lo significativo es que la decisión del empleador tenga el efecto de minorar o anular la medida de conflicto de los trabajadores”, ha argumentado la magistrada. En este caso concreto, la jueza considera que el hecho de que Ryanair modifique el servicio asignado el mismo día en varias ocasiones impide que el trabajador “pueda tener certeza de que la nueva asignación (sea cual fuera) entra dentro de los servicios efectivamente fijados como servicios mínimos”.
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“La empresa demandada incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora como servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna al respecto, introduciendo en todas las comunicaciones, así como en las previas al inicio de la huelga, mensajes coactivos a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho de huelga, introduciendo en todos y cada uno de ellos la sombra del despido, en caso de incumplimiento, o adopción de medidas disciplinarias. La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga, por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo”, ha añadido la magistrada en el fallo.
Tras conocerse este fallo, el sindicato USO –convocante de la huelga– y la Asociación de Tripulantes de Ryanair (ATR) han emitido un comunicado en el que reivindican esta primera sentencia de las más de 45 demandas por despido interpuestas en el marco de esta huelga. Se trata de “la primera en ser condenatoria y dar la razón a los trabajadores”, subrayan, al tiempo que critican que políticos “de todo color reciben con alfombra roja a Ryanair y su modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros”.
*Con información de Europa Press
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