
Las pensiones contributivas tienen, por norma general, una fecha de caducidad. La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de los subsidios prescribe a los cinco años. Los ciudadanos pueden acceder a las prestaciones siempre que cumplan con los requisitos exigidos, pero lo que no siempre saben es que los desembolsos, con el paso del tiempo, pueden dejar de estar disponibles. El período de cinco años, además, se puede ver interrumpido por distintos supuestos, como una reclamación extrajudicial o algún tipo de deuda.
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El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día inmediatamente posterior a aquel en el que tenga lugar el hecho causante del subsidio, sin perjuicio de las excepciones que pueda contemplar el reglamento. Además, la legislación establece que, si el contenido económico de una prestación reconocida resulta afectado como consecuencia de una solicitud de revisión, los efectos económicos de la nueva cuantía se revertirán, como máximo, hasta los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de revisión.
La prescripción de una pensión se puede ver interrumpida por las causas establecidas en el Código Civil, que son, entre otras, una hipotética actuación ante los tribunales, una reclamación extrajudicial y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Si se entabla un procedimiento judicial contra un presunto culpable, la prescripción queda en suspenso mientras se tramita el caso, pero luego se puede retomar, contando el plazo desde la fecha en la que se notifique el auto de sobreseimiento. No obstante, esta regla exceptúa cuatro pensiones que no prescriben en ninguno de los casos.
Las pensiones que no tienen fecha de prescripción

La Ley General de la Seguridad Social sostiene que el derecho al reconocimiento de los subsidios prescribe a los cinco años. Esta norma afecta a prestaciones como las de incapacidad permanente o las de invalidez. Sin embargo, el texto excluye cuatro partidas, que no tienen fecha de caducidad. Estas pensiones son las de jubilación, viudedad, orfandad y las que otorgan favores familiares.
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El reconocimiento de estas prestaciones no prescribe, pero los beneficiarios deben saber que, según la regulación actual, los efectos económicos de estos subsidios se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Por otro lado, el mismo texto legal establece que ciertas prestaciones pueden caducar después de un año si no se han hecho efectivas. En esta horquilla entrán las pensiones periódicas y los subsidios de un único pago.
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