
Cuando una persona piensa en comprar una casa y se pone manos a la obra, una de las primeras cosas que hace es hacer cuentas. Una vez que tiene la casa ideal, llega el momento de ir al banco a buscar financiación y solicitar una hipoteca. Y es ahí, en ese preciso momento en que es necesario poner atención a lo que se está firmando y lo que no. Y es que, algunas entidades bancarias cobran una comisión por el mantenimiento de la cuenta vinculada a la hipoteca, en estos casos, los interesados deben tener en cuenta una serie de puntos para evitar que les cobren estas tasas.
Sin embargo, hay muchos españoles que firmaron la hipoteca hace tiempo. En estos casos, es posible saber si me están cobrando una comisión y, sobre todo, saber si es legal o no que lo hagan. Para ello es necesario atender a una serie de requisitos, y en base a ellos, los usuarios podrán saber si es su entidad bancaria puede cobrarles dicha tasa o no. En caso negativo, puede incluso interponerse una reclamación contra el banco para que le devuelva ese dinero.
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¿Cómo saber si me pueden cobrar la comisión?
El Banco de España cuenta con una normativa en la que aparece regulada la comisión de mantenimiento de la cuenta vinculada con la hipoteca. El documento recoge que si el préstamo fue contratado antes del mes de abril del año 2012 y la cuenta solo se utiliza para pagar la hipoteca, el banco no podrá cobrar ninguna comisión de mantenimiento.
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Sin embargo, si la cuenta se emplea también para otros movimientos, el banco sí podrá cobrar una comisión de mantenimiento. Además, esta tasa podrá varias siempre que la entidad bancaria lo considere oportuno. Y no solo eso, sino que también podrá cambiar aquellos requisitos que es necesario cumplir para no tener que pagar la comisión.
¿Y si contraté la hipoteca después de abril de 2012?
En estos casos, el banco podrá cobrar una comisión, aunque existen dos casos a tener en cuenta. En primer lugar, si la cuenta solo se utiliza para pagar la hipoteca, el banco puede cobrar una comisión de mantenimiento, pero ese precio debe aparecer en el contrato del crédito y el banco no podrá subirlo. Si la comisión no aparece en el acuerdo, no se podrá cobrar ninguna tasa por este concepto. Por otra parte, si la cuenta se utiliza también para otras finalidades, el banco sí puede cobrar una comisión y además podrá modificar el precio de esta cuando lo considere oportuno.
En los casos en los que esta comisión no aparezca recogida en el contrato, se puede interponer una reclamación contra el banco. Cabe destacar que no todos los bancos imponen este tipo de comisiones de mantenimiento.
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