
Las herencias, muchas veces, provocan algún que otro roce entre las distintas partes que están llamadas a recibir el botín. Las transmisiones de bienes y derechos se entienden como un movimiento por el cual la vivienda, el dinero o las propiedades de una persona fallecida pasan a manos de sus descendientes. El problema es que, en ocasiones, estás adjudicaciones son motivo de conflicto.
Es bastante común que uno de los herederos, para sacar un mayor rédito económico, opte por vender las pertenencias que le corresponden. El legado del difunto recae entonces sobre una tercera persona que, tal vez, ni siquiera los familiares conocen. Por eso, la justicia contempla un mecanismo legal al que se pueden acoger los descendientes perjudicados para solucionar este tipo de roces.
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El retracto de coherederos es un principio que entra en juego cuando se pone en venta una parte de la herencia. Esta fórmula otorga el derecho preferente a cualquiera de los herederos para quedarse, por el mismo precio, con la participación que otro de los descendientes quiere vender a un extraño. Para explicar su funcionamiento con un ejemplo, vamos a imaginar que la persona fallecida ha repartido sus bienes entre sus tres hijos. Uno de ellos atraviesa una situación económica complicada y decide poner en venta su parte de la herencia. Sin embargo, con este mecanismo, cualquiera de los otros dos herederos puede reclamarla y comprarla sin que se modifique el importe.
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La normativa actual contempla la posibilidad de que los herederos pongan en venta sus derechos a un tercero antes de que se lleve a cabo el reparto de los bienes y propiedades en cuestión. No obstante, el mismo texto recoge que, mediante el retracto de coherederos, cualquiera de las partes puede intervenir para evitar que personas extrañas irrumpan en las negociaciones y reciban parte de la herencia.
El retracto de coherederos sólo se puede aplicar si se cumple un requisito: la herencia se tiene que encontrar indivisa, es decir, no puede haber sido partida. En caso contrario, cada uno de los herederos tendrá adjudicada su cuota sobre los bienes y propiedades de la persona fallecida, por lo que la cláusula queda automáticamente anulada. Si uno de los descendientes quiere vender alguna de sus participaciones, una vez dividida la herencia, los demás se pueden acoger al retracto de comuneros, que tiene un funcionamiento bastante similar, pero con matices. Este y otros planteamientos sobre herencias vienen recogidos en el artículo 1067 del Código Civil español.
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