La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita a un trabajador para realizar todas las tareas de su profesión habitual. Para acceder a esta condición, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos, que pueden cambiar en función del grado. No obstante, hay factores comunes, como por ejemplo no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social. La concesión de la pensión también dependerá, en última instancia, del diagnóstico médico, que ha de justificar las limitaciones.
Una incapacidad permanente total siempre está sujeta a revisión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de realizar estos chequeos y comprobar que las patologías o afecciones no han evolucionado. Las revisiones son más habituales cuando es el propio INSS quien reconoce el derecho a la pensión. Por la contra, si es otro organismo independiente quien ha concedido la incapacidad permanente total, los reconocimientos médicos suelen ser menos frecuentes.
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¿Cuándo te revisan la incapacidad permanente total?
Todos los grados de incapacidad permanente pueden ser revisados, aunque los tiempos no siempre son los mismos. Las pensiones, como norma general, se revisan cada dos años. Este es el margen que la Seguridad Social entiende como suficiente para valorar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar o si, por lo contrario, el diagnóstico se mantiene.
La revisión de una incapacidad permanente total puede solicitarla tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la persona beneficiaria del subsidio correspondiente. Las dos opciones están contempladas por ley y son igualmente válidas. El Gobierno tiene previsto revisar la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente y revalorizarla este año un 8,5%, tal y como reflejan los Presupuestos Generales del Estado.
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¿Qué puede pasar con la revisión de la incapacidad?
Una incapacidad permanente total da derecho a la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora, que se amplía hasta el 75% si los beneficiarios tienen 55 años o más y se encuentran en situación de desempleo. La incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión, aunque una vez que la persona en cuestión alcanza la edad de jubilación, deja de ser revisada.
La revisión puede tener consecuencias sobre la pensión contributiva si el grado de incapacidad permanente reconocido cambia. Si se mantiene, la cuantía de la prestación seguirá siendo la misma. Si el grado de incapacidad aumenta y la incapacidad total pasa a permanente absoluta, es decir, el trabajador cobrará una cuantía de pensión más elevada, con un importe del 100% de la base reguladora del trabajador. La última opción es que el INSS decida retirar el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total, debido a una infracción o porque el ciudadano ya no presenta limitaciones.
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