La JEC avisa que la exención en las mesas para el 23J no modifica la ley y es excepcional

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Madrid, 8 jun. La Junta Electoral Central (JEC) ha avisado de que la exención para no formar parte de las mesas electorales si se ha contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo no modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), sino que es un acuerdo "exclusivamente" para estos comicios y recuerda que son las Juntas Electorales de Zona las que deben valorar las alegaciones.

Según el acuerdo que ha adoptado este jueves la JEC para dar respuesta a diferentes solicitudes que pedían emitir un nuevo criterio que eximiera a un elector de las mesas electoral si había contratado un viaje, sería "improcedente" modificar la LOREG para añadir una nueva causa tan personal y expresa.

Sin embargo, incide en que la circunstancia "extraordinaria" de la fecha de celebración de los comicios generales en pleno periodo vacacional lleva a tomar un acuerdo puntual.

"A diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en la presente ocasión concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración coincide de lleno con la fase en la que son usuales los desplazamientos propios del periodo estival, dado que las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional a la que los ciudadanos adaptan razonablemente sus previsiones", incide el texto del acuerdo.

Por ello "exclusivamente para el presente proceso electoral" se pide a las Juntas de Zona que vean válida la excusa de haber contratado las vacaciones antes de la convocatoria electoral y el perjuicio económico o trastorno grave que puede suponer su cancelación.

Sin embargo, la viabilidad de la excusa compete a las Juntas de Zona, que a la hora de valorar las alegaciones deben tener en cuenta como "criterio principal" y que "debe prevalecer" las dificultades que las ausencias pudieran comportar para la integración plena de las mesas.

En segundo término, para ser avalada la alegación el interesado debe acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

La JEC señala que ha adoptado este acuerdo en el ejercicio de su función de unificar criterios que le marca la LOREG.

El sorteo a celebrar por los ayuntamientos para la formación de las mesas será entre el 24 y el 28 de junio y la notificación se realizará en un plazo de tres días a partir de ese sorteo.

Los electores tendrán siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que serán resueltas cinco días después de su presentación. EFE

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