Confirmada sentencia que señala al amianto causante de la muerte de un jubilado del Metro

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Barcelona, 25 may (EFECOM).- La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona que, por primera vez, señaló al amianto como la causa de la muerte de un trabajador jubilado del Metro de Barcelona, informa este jueves el Colectivo Ronda, que representa a la familia.

En la sentencia del Juzgado Social, ahora ratificada por el TSJC, se indicaba que el contacto continuado con el amianto presente en túneles, vagones, talleres y diferentes componentes de los convoyes fue "con casi absoluta certeza" el origen del mesotelioma pleural, un cáncer muy agresivo, que en 2019 acabó con la vida del extrabajador.

En la sentencia conocida hoy, la Sala Social del TSJC recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales establece la presunción de laboralidad del mesotelioma para ocupaciones que impliquen la exposición al polvo del amianto y rechaza las alegaciones de Metro de Barcelona.

Así, establece que "no sólo no ha acreditado la inexistencia de exposición, sino que hay datos de hecho más que suficientes para llegar a la conclusión contraria".

El TSJC valora que el carácter profesional de la enfermedad que causó la muerte del antiguo empleado del Metro sólo se podría descartar en el caso de que la empresa pudiera demostrar la inexistencia de exposición al amianto.

El hombre trabajó entre los años 1988 y 2008 en el Metro de Barcelona, primero como auxiliar técnico en instalaciones eléctricas y, posteriormente, como especialista del servicio digital de voz y datos, "en contacto directo con los convoyes y con el sistema eléctrico del metro de Barcelona".

El Colectivo Ronda ha informado este jueves de la sentencia del TSJC, que califica de "exquisitamente razonada" la anterior sentencia del Juzgado Social, y concluye que "dados los múltiples lugares y elementos en los que se encontró presencia de fibras de amianto, a juicio de esta Sala sólo cabría excluir la exposición en lugares de trabajo acreditadamente alejados de todos ellos, como podrían ser, entre otros, trabajos de oficinas o taquillas".

El Ferrocarril Metropolitano de Barcelona SA había recurrido la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona, dictada en julio de 2022, que ahora ha estimado la instancia superior, el TSJC. EFECOM

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