
El caso Carlota Prado ya tiene sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado culpable a José María López por un delito consumado de abusos sexuales a la exconcursante de ‘GH Revolution’. El agresor ha sido condenado a 15 meses de prisión y deberá pagar una indemnización de 6.000 euros a la víctima por el daño moral ocasionado. Además, el tribunal también condena a Zeppelin TV, productora de ‘Gran Hermano’, como responsable civil subsidiaria.
La sentencia, publicada este lunes, establece también para el agresor cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima, mientras que la productora deberá indemnizar de forma solidaria con Chubb European Group LTD la cantidad de mil euros a la víctima.
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De esta manera, se establece la responsabilidad de la compañía encargada de la marca ‘Big Brother’ en España tras el polémico caso de abuso sexual producido el 4 de noviembre de 2017 en la casa de ‘GH Revolution’, una sentencia que la productora y Mediaset esperaban para poder decidir cuál será el futuro de ‘Gran Hermano’ en este país y que ahora complica la vuelta del formato a Telecinco.
Los hechos
La resolución del TSJ, que podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, considera probado que el acusado “guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P.A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones –cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo ‘no puedo’”.
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Según el dictamen, José María pidió “en varias ocasiones” a Carlota que abriera los ojos, pero ella permaneció inmóvil y, cuando su agresor le preguntó cómo se encontraba, “sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia”.
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“Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida”, prosigue la sentencia.
La víctima, dice la resolución, “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación. Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido”.
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La responsabilidad de Zeppelin
La sentencia señala que “las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper’, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”.
Así las cosas, “el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”.
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Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda “sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”.
La condena a 15 meses de prisión rebaja considerablemente la petición de la Fiscalía General de Madrid, que solicitaba dos años y medio de cárcel para José María López por el abuso sexual a Carlota Prado en la casa de Guadalix de la Sierra. Lo que sí se mantiene es la cuantía de 6.000 euros de indemnización por parte del acusado, aunque en el caso de la productora se reduce a 1.000 euros.
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