
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y compras con tarjetas de débito de contribuyentes de todo el país.
A través de la Resolución General 5138, publicada este jueves, se incrementó de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Además, se incrementó de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esos montos mínimos se mantenían sin actualización desde 2018. “Se trata de uno de los regímenes de información dentro de AFIP para tratar de detectar a quienes no declaren cuentas bancarias, los que realizan operaciones en negro y cruzar datos entre ventas declaradas y depósitos en los bancos”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
“Los montos que se actualizan son de 2018 y el ajuste está dentro del marco de la inflación. Es una actualización del valor razonable de acuerdo a la inflación. Pero, a pesar de esto, son montos bajos para los consumos con tarjetas de débito. Una familia que está dentro de la línea de pobreza y gasta con tarjeta de debito todos sus consumos aparecería informada”, agregó el tributarista.

El especialista consideró que el valor de $90.000 también es bajo para las acreditaciones. “Alguien que cobra $225.000 de sueldo, por ejemplo, no tiene que pagar Ganancias pero va a ser informada en este regimen. La gran mayoría de las operaciones de las cuentas superan los $90.000 y van a terminan siendo informadas. Esto implica una gran cantidad de datos para informar y analizar. Pocas van a quedar afuera. Es una decisión política”, señaló Domínguez.
Según detalló la AFIP en un comunicado, estas modificaciones permiten a las entidades financieras “agilizar su operatoria”. Y el organismo recaudador puede “optimizar la información que recibe en forma automática y permanente” sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.
La normativa, además, pone también el foco sobre la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario. También sobre las cuentas abiertas para el blanqueo a la construcción (Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda).
La repatriación de fondos consiste en el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de al menos un 5% de las tenencias de moneda extranjera y activos financieros situados en el exterior para evitar el pago de la alícuota incrementada del Impuesto a los Bienes Personales. Ese beneficio se mantiene cuando los fondos repatriados permanecen depositados en una cuenta hasta el 31 de diciembre del año calendario de la repatriación.
Según la resolución, que ya entró en vigencia, los bancos deberán informar todos los créditos y débitos efectuados en las cuentas especiales de repatriación de fondos por el Impuesto a los Bienes Personales, las cuentas especiales de repatriación de fondos por el Aporte solidario y extraordinario (impuesto a las grandes fortunas) y la cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar del blanqueo para la construcción). En este caso, la información se deberá informar sin considerar los montos mínimos.
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