
En medio del aumento sostenido de procesos de divorcio en Colombia, uno de los elementos que ha cobrado mayor protagonismo en los estrados judiciales son las publicaciones y mensajes compartidos en redes sociales.
Pero, asimismo, se ha intensificado la pregunta sobre hasta qué punto pueden ser utilizadas como prueba estas capturas de pantalla, si es legal presentar ese contenido privado extraído de plataformas digitales como Instagram, Facebook o Whatsapp en un juicio de familia.
El diario El Tiempo consultó al bufete Integrity Legal, especializado en derecho de familia, para esclarecer este panorama jurídico que cada vez enfrenta más demandas en los tribunales colombianos y según lo explicado por sus expertos, la utilización de contenido digital en un proceso de divorcio no es algo nuevo, pero sí debe manejarse con suma precaución, ya que el acceso y uso indebido de información personal puede constituir una violación a los derechos fundamentales del individuo, como lo son la intimidad y la protección de datos.
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La Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales en Colombia, establece que ningún dato personal —incluidos los publicados en redes sociales— puede ser recolectado, almacenado o utilizado sin el consentimiento del titular.
En el mismo sentido, el artículo 269F del Código Penal tipifica como delito la violación de datos personales, sancionando el acceso no autorizado a plataformas digitales o redes sociales.

“La idea de que todo lo que se ve en redes está libre para usarse es equivocada. No toda publicación, por el solo hecho de estar en internet, se convierte en una prueba legalmente válida”, explicó el abogado de familia Jimmy Jiménez, en la entrevista con el medio mencionado.
¿Cuándo es válida una publicación como prueba en un proceso de divorcio?
La clave para que una publicación en redes sociales sea admitida en un proceso de divorcio es que haya sido obtenida de forma legal y que cumpla con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso (CGP). Esto quiere decir que la prueba debe ser útil, pertinente y conducente al caso, además de haber sido presentada dentro del tiempo procesal estipulado por la ley.
Si la evidencia fue tomada de una cuenta pública o fue divulgada por el propio titular, puede ser admitida por el juez como elemento probatorio.
Sin embargo, si se extrajo mediante métodos fraudulentos, hackeos, suplantación de identidad o acceso sin autorización a una cuenta privada, la prueba puede ser rechazada de inmediato e, incluso, generar consecuencias legales para quien la recolectó.

Este debate no es nuevo para los tribunales, por eso la Corte Constitucional, en su sentencia T-550 de 2012, ya había sentado jurisprudencia sobre el uso de evidencias digitales en procesos judiciales. En esa ocasión, la Corte estableció que estas pueden ser admitidas siempre y cuando no vulneren desproporcionadamente la privacidad de los involucrados. Es decir, hay un equilibrio que debe mantenerse entre el interés procesal y los derechos fundamentales.
En la práctica, los abogados de familia reportan que cada vez son más los casos en los que las partes intentan presentar como prueba capturas de pantalla, videos, mensajes privados o publicaciones que evidencian infidelidad, abandono, maltrato o incumplimiento de deberes conyugales.
Sin embargo, también insisten en que muchos de estos elementos no llegan a tener valor probatorio si no se presentan adecuadamente.
“Las pruebas digitales pueden ser determinantes en un proceso de divorcio, pero no se deben tomar a la ligera. Su obtención ilegal puede invalidar todo el caso o traer sanciones penales al demandante”, enfatizó Jiménez a El Tiempo.

La recomendación es que si una persona considera que una publicación en redes podría servir como prueba en un proceso de divorcio, primero consulte con un abogado para verificar su legalidad y forma de recolección. Asimismo, se aconseja no acceder nunca sin permiso a cuentas privadas ni divulgar capturas de conversaciones sin autorización.
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