
La exconsejera de Estado Stella Conto Díaz del Castillo demandó a la Nación por un episodio de violencia de género que sufrió en 2013 por parte de algunos de sus compañeros. La Sala Plena de la Corte Constitucional falló a su favor.
De acuerdo con la Corte Constitucional, los hechos de la controversia se enmarcan en un proceso de pérdida de investidura que decidió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
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En dicho trámite, un consejero presentó un impedimento para conocer la causa judicial. La Corte detalló que la Sala Plena negó la proposición, decisión de la que se apartaron dos magistrados, un hombre y una mujer.

“Antes de que la decisión hubiera sido publicada formalmente por el alto tribunal, el sentido de los votos disidentes de los magistrados se dio a conocer al público. En el caso del consejero hombre, ello ocurrió a través de la publicación de una nota periodística; en el de la exconsejera, mediante una entrevista que dio a un diario”, indicó la Corte Constitucional.
El alto tribunal precisó que pese a que en ambos casos ocurrió una divulgación de la decisión que adoptó la Sala Plena al resolver el aludido impedimento, solo en uno de ellos, el de la exconsejera Conto, se realizó una sesión con el propósito de cuestionar y reprochar su actuación.
Por tal motivo, la accionante sufrió actos de discriminación en razón del género en el seno del tribunal, lo que le produjo daños a ella y a su entorno familiar. Adicionalmente, la exconsejera reprochó que no se hubiera levantado en debida forma el acta de la sesión durante la cual ocurrió el primer cuestionamiento que tuvo que enfrentar. Una de las causas de lo anterior consistió en que la Sala Plena resolvió suspender la grabación de dicha sesión.
“La accionante y su familia interpusieron el medio de control de reparación directa, con el propósito de solicitar la indemnización de los daños causados. El fallo de primera instancia concedió parte importante de las pretensiones formuladas y, por consiguiente, declaró la responsabilidad extracontractual del Estado. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó todas las pretensiones de la demanda”, informó la Corte.
La subsección argumentó que no se habría comprobado el daño antijurídico alegado. En su criterio, las pruebas no permitían concluir que, al ordenar la suspensión de la grabación de la sesión, el Consejo de Estado hubiese tenido la intención de ocultar información relacionada con acusaciones u hostigamientos que hubieran ocurrido contra la exconsejera. Por el contrario, juzgó que la corporación judicial trató a la exmagistrada y a sus colegas de manera respetuosa y equitativa.
La exconsejera Conto y su grupo familiar interpusieron acción de tutela contra esta decisión judicial, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y las libertades de expresión, opinión e información. La acción fue declarada improcedente en primera instancia, mientras que, en sede de impugnación, se concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que, en efecto, la providencia incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución. Con base en esta constatación, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la parte accionante.
A juicio de la Sala Plena, al resolver el recurso de apelación, la subsección se abstuvo de aplicar las normas constitucionales que ordenan la adopción de un enfoque de género en los casos en los que la mujer enfrenta tratos discriminatorios. Entre estas normas se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará.

“Estos tratados internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, tienen jerarquía constitucional. De tal suerte, al haber omitido su aplicación para resolver la controversia, la subsección incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución”, aseveró la Corte.
Como consecuencia de la violación directa de la Constitución, la subsección incurrió en un defecto fáctico al valorar las pruebas del expediente. Estas dan cuenta de que en ambos casos, el del exconsejero hombre y el de la exconsejera Conto, se dio a conocer el sentido del salvamento de voto antes de que la providencia hubiera sido debidamente publicada por el Consejo de Estado.
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